REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROSARIO MARLENE DAVILA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.205.313, asistida por la abogada Daniela Andreina Romero Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.104; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RAMONA YDALIA RAMIREZ DE VILLAMIZAR y RAFAEL ETALISNAO SIFONTES ARRATIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.892.320 y V-3.619.887, en su orden, quienes son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que construyó esas mejoras con dinero de su propio peculio, en un terreno ubicado en la carrera 3 N° 16-60 La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble y los documentos anexos a esta solicitud; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSARIO MARLENE DAVILA DE PRIETO, identificada anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad con un área aproximada de 227,70 mts.2, ubicado en la carrera 3 signado con el N° 16-60, La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, distinguido con el número catastral 20-23-04-01, consistentes en un inmueble que abarca aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2), de construcción, conformado por un pasillo de entrada, sala, comedor, cocina empotrada revestida de cerámica, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (1) anexo con baño privado, pasillo de acceso a las habitaciones, paredes pisadas y de bloque revestidas de friso con cemento, techo de teja en unas áreas y acerolit en otras, pisos de cemento requemado y pulido, área de servicios con lavadero y conexiones para lavadora, trece (13) puertas metálicas, ventanas de vidrio tipo persianas con marco metálico, instalaciones eléctricas, CANTV, instalaciones d tubería para aguas blancas y negras, canales metálicas para aguas lluviales, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mejoras que son o fueron de Antonio Rojas Romero, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros en línea quebrada (29,50 mts. L.Q); SUR: Mejoras que son o fueron de Emilia de Merchán, mide veintiocho metros con setenta y cinco centímetros en línea quebrada (28,75 mts L.Q); ESTE: Mejoras que son o fueron de Antonio Rojas Romero, mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80mts.) OESTE: Con la carrera 3, mide seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts.). El terreno le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 2009.64, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.919 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 390
Marilú