JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil tres.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7813 instaurada por el abogado PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.169 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.278, en el carácter de apoderado judicial de GLORIA PERICO DE GALINDO, contra EFRAIN ELIECER MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.575, por DESALOJO DE INMUEBLE; y visto el escrito de fecha 09 de agosto de 2013, presentado por las partes, en virtud del cual suscribieron una transacción (fs. 105 al 106).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandante Gloria los abogados ANTONIO MARTINEZ Y GERMAN PEÑARANDA RODRIGUEZ, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO y PEDRO M. URIBE, y el demandado EFRAIN ELIECER MOGOLLON, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Expedir tres (03) copias fotostáticas certificadas de la transacción suscrita por las partes y de la presente decisión.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente. .
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 422
Marilú
|