JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
Recibida por distribución la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, planteada por el ciudadano JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ con cédula de identidad N° V-6.371.279, asistido por la Abogada BETTINA CONTRERAS JAIMES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.685; désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, el Tribunal con el fin de pronunciarse sobre la petición de que se declare únicos y universales herederos de la ciudadana SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO quien fue titular de la cédula de identidad N° V-7.505.048, a los ciudadanos: JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ, JHOANNA HAYDEE y JHONSON JESUS CASTRO GARCIA, con cédulas de identidad Nros. V-6.371.279, V-17.206.330 y 21.221.531 respectivamente, el primero como cónyuge y los demás como hijos de la de cujus SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO; pasa al análisis de los instrumentos consignados.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
• Acta de Defunción, signada con el N° 484, librada por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13/05/2013, referida al fallecimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-7.505.048; señalándose que la ciudadana en mención falleció en fecha 13/05/2013, siendo identificado como cónyuge el ciudadano JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ con cédula de identidad N° V-6.371.279, y como hijos los ciudadanos JHOANNA HAYDEE y JHONSON JESUS CASTRO GARCIA, con cédulas de identidad Nros. V-17.206.330 y 21.221.531. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO.
• Acta de Matrimonio Civil N° 41, de fecha 16/04/1985, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda; celebrado entre los ciudadanos SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO y JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ con cédulas de identidad Nros. V- 7.505.048 y V-6.371.279. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar la celebración del matrimonio civil habido entre los ciudadanos SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO y JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ.
• Acta de Nacimiento N° 729, de fecha 12/12/1985, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda; relativa al nacimiento de la ciudadana JHOANNA HAYDEE CASTRO GARCIA, señalándose en dicha acta que la mencionada ciudadana es hija de los ciudadanos SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO y JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ con cédulas de identidad Nros. V-7.505.048 y V-6.371.279. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar que la ciudadana JHOANNA HAYDEE CASTRO GARCIA es hija de la hoy de cujus SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO.
• Acta de Nacimiento N° 151, de fecha 31/01/1994, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; relativa al nacimiento del ciudadano JHONSON JESUS CASTRO GARCIA, señalándose en dicha acta que el mencionado ciudadano es hijo de los ciudadanos SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO y JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ con cédulas de identidad Nros. V-7.505.048 y V-6.371.279. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar que el ciudadano JHONSON JESUS CASTRO GARCIA es hijo de la hoy de cujus SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO.
Así mismo, estima relevante quien aquí dilucida, reproducir el criterio respecto al documento público administrativo que emanó de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0499, de fecha 20/03/2007, expediente N° AA60-S-2006-001870, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO:
“…Partiendo del contenido del acto en cuestión y del órgano del cual emanan, la Sala estima que tales documentos deben reputarse como documentos públicos administrativos, que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario.
La Sala Constitucional, al referirse a los documentos públicos administrativos en sentencia Nº 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, expediente Nº 02-1728, ratificada en sentencia Nº 4992, de fecha 15 de diciembre de 2005, expediente Nº 05-0465, y que hizo suya esta Sala en sentencia Nº 1015 de fecha 13 de junio de 2006, señalo lo siguiente:
… El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político – Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Publica gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige …
Por su parte la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 00209 de fecha 16 de mayo de 2003, señaló que:
… Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.”
DECISIÓN
De las pruebas presentadas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO quien fue titular de la cédula de identidad N° V-7.505.048, hoy fallecida según el Acta de Defunción signada con el N° 484, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13/05/2013; a los ciudadanos: JHONNY ILMAR CASTRO RODRIGUEZ, JHOANNA HAYDEE y JHONSON JESUS CASTRO GARCIA, con cédulas de identidad Nros. V-6.371.279, V-17.206.330 y 21.221.531 respectivamente, el primero como cónyuge y los demás como hijos de la de cujus SONIA COROMOTO GARCIA DE CASTRO.
Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas peticionadas.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo todos los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abog. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Aebc.
Sol. Nº 7991.
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