REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO y SONIA STELLA CASAS DE ASAF, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.187.795 y No.V-12.252.937, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTES:ANNA ESTEFANI CAPOGNA RAMIREZ y MARIE MARCELLE SAHAR DUQUE, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas ante el Inpreabogado, bajo el No.169.513 y No.167.350, en su orden, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3245-13
I
NARRATIVA
En fecha 15 de julio de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO y SONIA STELLA CASAS DE ASAF, asistidos por las profesionales del derecho Anna Estefani Capogna Ramírez y Marie Marcelle Sahar Duque, ya identificados, solicitan les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Exponen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1.986, tal como se evidencia de la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.94, que acompañan marcada “A”; asimismo manifiestan, que de su unión conyugal, procrearon un (01) hijo, de nombre SAID EDUARDO ASAF CASAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.957.746, de quien anexan, fotocopia de su cédula de identidad; que fijaron su residencia, al final de la vereda 12 bis, No.7-71, Urbanización El Garrochal, de la ciudad de San Antonio del Táchira. Que a partir del 15 de febrero de 2.005, convinieron en separarse de hecho, no existiendo entre ellos, vida en común desde entonces, lo que se ha mantenido hasta la actualidad, con lo cual han transcurrido más de cinco (05) años.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron 04 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2.013 (fl.6) fue admitida la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, instándose a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 08, riela diligencia de fecha 25 de julio de 2.013, por la cual, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En diligencia de fecha 06 de agosto de 2.013, la abogada GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la Solicitud de Divorcio presentada, pues se da cumplimiento, a las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.187.795, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.937, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SONIA STELLA CASAS DE ASAF.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.957.746, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SAID EDUARDO ASAF CASAS.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.94, de fecha 06 de marzo de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO y SONIA STELLA CASAS SUAREZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de mayo de 2.013.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.359 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los ciudadanos CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO y SONIA STELLA CASAS SUAREZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.94.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO y SONIA STELLA CASAS DE ASAF, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.94. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio; para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de agosto de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3245-13
PAGP/jacs