REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de agosto de 2.013.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial, en fecha 26 de julio de 2.013, por el abogado en ejercicio de su profesión Félix Antonio Bustamante Guerra, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.104.544, co-apoderado Judicial de la Parte Demandada, en la causa “INVERSIONES CADENAS ROJAS S.A.” que corre en el Expediente signado con el No.21.534, por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, el cual es el Comitente del presente Despacho de Pruebas; mediante la cual, requiere a este Juzgado Comisionado, que debido a la incomparecencia de la Parte Demandante, al acto de evacuación de los testigos promovidos, lo que correspondió en fecha 26 de julio de 2.013 “…siendo esta la oportunidad para pedir que se fije nuevo momento para oír al testigo, se ha configurado una falta de interés en el testigo y se ha incumplido con la carga procesal del demandante de estar presente en el acto, debiendo entenderse el desistimiento tácito de la prueba….” “En virtud de todo lo ya indicado pido se tenga al medio de prueba testimonial como desistido y se proceda remitir la comisión al Tribunal de la causa…” Pedimento que fundamenta, en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.02177, de fecha 10 de octubre de 2.001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, reiterada por la misma Sala, en fecha 16 de octubre de 2.003, sentencia No.01590, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Al respecto, este Tribunal de Municipio, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, establece:
“Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Precisamente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No.0743, de fecha 22 de marzo de 2.006, Expediente No.04-0350, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, sentó lo que sigue:
“…aun cuando ciertamente la norma contemplada en el Art. 237 del C.P.C impone que ningún Juez podrá dejar de cumplir su comisión, pues ello daría lugar a la responsabilidad disciplinaria para el Juez que incurra en violación de la referida disposición; el sentido de la norma, antes que ser tratado de forma literal, debe ser el resultado del análisis pormenorizado de los hechos constatados en autos, de forma tal que lleven a concluir que la actuación del Juez se enmarcó completamente dentro del supuesto específicamente señalado, esto es, que de forma deliberada e injustificada se evadió el cumplimiento de la comisión que le ha sido ordenada…”(cursivas de este Juzgado)
El Artículo 239 del Código Adjetivo Civil, enseña lo siguiente:
“Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.”
En este orden de ideas, sobre las motivaciones expuestas, cabe destacar que no le corresponde a este Juzgado de Municipio, actuando como comisionado del presente Despacho de Pruebas, pronunciarse sobre la procedencia o no, del “Desistimiento Tácito” por parte del Actor Demandante, de la prueba de testigos por él promovidos; pues esto le corresponderá al Tribunal de la causa, aquí comitente, proferir en su oportunidad de Ley, por lo que resulta Improcedente lo peticionado. Así se declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
No.120-13
PAGP/jacs