REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 13 de Agosto de 2013.-
203o y 154o.
Por recibido el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con anexos constante todo de ( ) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: ZAMBRANO DE PEREZ MARICELA y PEREZ GUERRERO JUAN ISIDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.570.699 y V-696.162, respectivamente, domiciliados en Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistidos por el abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha se inventarió bajo el No. 2041-2013, conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EXP. N°2041-2013
GLP/fanny