REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 13 de Agosto de 2013.-
203o y 154o.
Por recibido el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con anexos constante todo de ( 20 ) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: GUERRERO OVALLOS RAUL DE JESUS y VARELA DE GUERRERO OLIMPIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente, domiciliados ambos en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por el abogado, WUILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.214, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se inventarió bajo el No. 2044-2013, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EXP. N°2044-2013
GLP/fanny
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