REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 154°

PARTE SOLICITANTE(S):, RONALD ARMANDO FRANCO ROJAS y MARBELYS DIUSCASTA ARAUJO DE FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.792.464 y V-12.747.515, y civilmente hábiles.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

EXPEDIENTE: 1097-2009

En fecha 02 de Julio de 2009, fue presentado por los cónyuges: RONALD ARMANDO FRANCO ROJAS y MARBELYS DIUSCASTA ARAUJO DE FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.792.464 y V-12.747.515, domiciliados en esta ciudad de la Grita y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: EDGAR RICARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.334.696 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 60.889 de este domicilio y hábil, actuando en sus propios nombres y propios derechos, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Octubre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 105, y exponen que durante su unión conyugal no procrearon hijos, adquirieron bienes muebles e inmuebles los cuales serán objeto de liquidación posteriormente, ahora bien han decidido de común y mutuo acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes.-
En auto de fecha 02 de Julio de 2009 (Flio. 05) este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 1097-2009.
En auto de fecha 27 de Noviembre de 2011 (Flios. 06-07) el ciudadano Dr. George Lastra Pozo Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó a la presente causa. Acordó notificar a las partes a los fines de que expongan lo que consideren conveniente en cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes.-
En fecha 11 de Junio de 2013, (Flio 08-10) se observa diligencia del Alguacil, donde anexa Boleta de Notificación del ciudadano RONALD ARMANDO FRANCO ROJAS, la cual no pudo ser efectuada por no tener dirección exacta.-
Mediante escrito de fecha 01 de Agosto de 2013 (Flio. 11-13), los ciudadanos: RONALD ARMANDO FRANCO ROJAS y MARBELYS DIUSCASTA ARAUJO DE FRANCO, ya identificados, asistidos por el Abogado EDGAR RICARDO MEDINA, solicitaron que por cuanto desde el 02 de Julio 2009, este tribunal decreto la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, ahora bien, en vista que no hubo reconciliación y habiendo transcurrido más de cuatro (04) año de la Separación de Cuerpos y Bienes; se declare la Conversión de nuestra separación de cuerpos y de bienes en Divorcio.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de cuatro (04) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: RONALD ARMANDO FRANCO ROJAS y MARBELYS DIUSCASTA ARAUJO DE FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.792.464 y V-12.747.515, y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 18 de Octubre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 105.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2013. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,
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DR. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. REYNA DE JESUS CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 1097-2009
Conversión en Divorcio
GLP/Navor.-