REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 05 de Agosto de 2013.-
203º y 154º
De la revisión efectuada al presente expediente este Tribunal observa que por auto de fecha: 25-07-2013, se ordenó la declinación de la competencia de la presente causa al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto la ciudadana: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 05 de Agosto de 2013.-
203º y 154º
De la revisión efectuada al presente expediente este Tribunal observa que por auto de fecha: 25-07-2013, se ordenó la declinación de la competencia de la presente causa al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto la ciudadana: VERONICA SUSANA MEDINA CARRERO, tiene su domicilio en Barrancas, San Cristóbal, Estado Táchira, sin tomar en cuenta que la niña habita con su abuela materna en la Aldea Pueblo Hondo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, siendo esta dirección el indicativo para determinar la competencia del Tribunal por el territorio, tal como lo indica el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece: “Para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, la competencia por el territorio se define en base a la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud.” En consecuencia, este Tribunal, vista la falta cometida en el auto de declinación de competencia de fecha: 25-07-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso, ordena la reposición de la causa al estado de admitir la demanda y se deja sin efecto todas las actuaciones referentes a la declinación de la competencia. Y en consecuencia, vista la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante todo de seis (6) folios útiles, proveniente de la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños del Municipio Jáuregui, mediante oficio No. 152-2012-2013, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o, a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, prosígase el curso de Ley correspondiente; y revisada como ha sido la demanda, presentada por la ciudadana: VERONICA SUSANA MEDINA CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.019.074, con domicilio en Barrancas Parte Alta, calle Bella Vista, No. 88, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil contra el ciudadano, MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.282.024, con domicilio en el Sector 2 de Febrero, Terraza 1, No. 58, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, a favor de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), se admite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tramítese conforme al Procedimiento allí indicado. En consecuencia emplácese a los ciudadanos: VERONICA SUSANA MEDINA CARRERO y MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA, anteriormente identificados, para que comparezcan ante el recinto de este Tribunal al TERCER DIA de Despacho siguiente a que conste en autos la citación del último, y de vencido un (1) día más que se le concede como término de la distancia a la demandante de autos, a las 10:00 de la mañana, a los fines de intentar conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación, el demandado deberá dar contestación por si o por medio de apoderado a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana, VERONICA SUSANA MEDINA CARRERO, abriéndose un lapso de pruebas de ocho (08) días de Despachos, contados a partir del día siguiente después de la conciliación y/o contestación, sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. Líbrese boleta de citación a las partes, Rogatoria al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto la parte demandante tiene su domicilio en esa Jurisdicción y notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. REYNA DE JESUS CONTRERAS
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 2023-2013 se libraron boletas de citación a las partes, Rogatoria al Circuito de Protección según oficio No. 3160-693 y Notificación a la Fiscal de Protección.
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SECRETARIA
EXP. 2023-2013
, tiene su domicilio en Barrancas, San Cristóbal, Estado Táchira, sin tomar en cuenta que la niña habita con su abuela materna en la Aldea Pueblo Hondo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, siendo esta dirección el indicativo para determinar la competencia del Tribunal por el territorio, tal como lo indica el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece: “Para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, la competencia por el territorio se define en base a la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud.” En consecuencia, este Tribunal, vista la falta cometida en el auto de declinación de competencia de fecha: 25-07-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso, ordena la reposición de la causa al estado de admitir la demanda y se deja sin efecto todas las actuaciones referentes a la declinación de la competencia. Y en consecuencia, vista la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante todo de seis (6) folios útiles, proveniente de la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños del Municipio Jáuregui, mediante oficio No. 152-2012-2013, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o, a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, prosígase el curso de Ley correspondiente; y revisada como ha sido la demanda, presentada por la ciudadana: VERONICA SUSANA MEDINA CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.019.074, con domicilio en Barrancas Parte Alta, calle Bella Vista, No. 88, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil contra el ciudadano, MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.282.024, con domicilio en el Sector 2 de Febrero, Terraza 1, No. 58, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, a favor de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), se admite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tramítese conforme al Procedimiento allí indicado. En consecuencia emplácese a los ciudadanos: VERONICA SUSANA MEDINA CARRERO y MARTIN ALEXANDER CONTRERAS PINEDA, anteriormente identificados, para que comparezcan ante el recinto de este Tribunal al TERCER DIA de Despacho siguiente a que conste en autos la citación del último, y de vencido un (1) día más que se le concede como término de la distancia a la demandante de autos, a las 10:00 de la mañana, a los fines de intentar conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación, el demandado deberá dar contestación por si o por medio de apoderado a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana, VERONICA SUSANA MEDINA CARRERO, abriéndose un lapso de pruebas de ocho (08) días de Despachos, contados a partir del día siguiente después de la conciliación y/o contestación, sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. Líbrese boleta de citación a las partes, Rogatoria al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto la parte demandante tiene su domicilio en esa Jurisdicción y notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. REYNA DE JESUS CONTRERAS
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 2023-2013 se libraron boletas de citación a las partes, Rogatoria al Circuito de Protección según oficio No. 3160-693 y Notificación a la Fiscal de Protección.
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SECRETARIA
EXP. 2023-2013
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