REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 de Agosto de Dos Mil Trece.-
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio e interés de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: BELKIS NATIVIDAD OLIVAR AVENDAÑO y JOSE ALBERTO NOGUERA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.926.508 y V-14.281.077, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar el monto por concepto de Obligación de Manutención a la suma de 1000,00 Bs., mensuales, mas el 50% de los gastos escolares, gastos desembrinos y gastos de medicamentos y medicinas los cuales serán depositados en la cuenta aperturada por este Tribunal; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N°3160-708 al banco bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: BELKIS NATIVIDAD OLIVAR AVENDAÑO.
LA SECRETARIA,
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EXP.- 1879-2013
GLP/víctor
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