REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y del ADOLESCENTE ,
Año 203 de Independencia, 200 de la campaña Admirable, 154 de Federación, 114 de Revolución Castrista y 138 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Cdte. Hugo Rafael Chávez Frías

en SAN JUAN de COLON, hoy a los UN días de AGOSTO de DOS MIL TRECE
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención
Expediente N° 1597-11 del 23-02-2011
Parte Actora: IRUNU CHINQUINQUIRA CAMACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17056214, residenciada en Los Cedros, calle 4, No. 1-18, Parroquia Colón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre de BRAYNER ALEJANDRO BUITRAGO CAMACHO, de 10 años;
Parte Obligado: GAUDY JESUS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15640599, con domicilio laboral en vía Panamericana, Distribuidora Pereira, parte alta de esta ciudad, en su condición de Padre de BRAYNER ALEJANDRO BUITRAGO CAMACHO, de 10 años;

Narrativa, este procedimiento inicio con diligencia de la Madre el 18-02-11, denunciando el incumplimiento en sus obligaciones, estimando la manutención en Bs. 300,oo; y notificado el Padre, fue declarado desierto el acto conciliatorio por falta de comparecencia de las Partes;
Sentenciado el procedimiento, se fijo la mensualidad en Bs. 300,oo doble en las temporadas, el 11-05-2011 (f. 12 a 14);
El 31-03-2013 (f. 15), la parte Actora denuncia que la deuda es de Bs. 8.400,oo desde mayo 2011 hasta mayo 2013, que se abra la cuenta de ahorros, se aumente la mensualidad a Bs. 1.000,oo con las bonificaciones especiales, y se oficie al patrono sobre los ingresos del Padre;
Que debidamente notificado (f. 19) el 15 de julio se levanto acto conciliatorio, admitiendo el Padre, que puede pagar la deuda poco a poco en pequeñas partes, ofreciendo bs. 400,oo como aumento, doble en las temporadas; y la Madre inquiere sobre de cuanto serán los pagos de la deuda y ratifica que el aumenta sea hasta Bs. 1.000,oo, ordenándose abrir la cuenta bancaria;
Al folio 22, el Padre solicita copias del expediente, lo cual fue debidamente acordado; El 22-07-13, la Madre promueve pruebas instrumentales: radiografías del hijo; gastos médicos, las cuales fueron debidamente admitidas en misma fecha (f. 25 y siguientes); al folio 32, consta escrito de promoción probatoria del Padre, contentivo de constancia de ingresos, de arrendamiento y registros nacimiento, y estando el presente caso para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO
Que probada la filiación, la carga familiar, la admisión del Padre de la deuda existente y de la justicia del aumento por devenir del 2011, (f. 32 y 20), que no son de la competencia de este Despacho, los aspectos relativos a convivencia familiar, régimen de visitas, guarda y responsabilidad de crianza entre otros, sino de las dependencias LOPNNA jurisdiccionales;
Que probados los ingresos de los Padres, que la Obligación comprende la educación, salud, habitación, alimentación, vestido y recreación ordinarias, que lo extraordinario como es caso del riñón (f. 24), será cubierto paritariamente, permite declarar parcialmente con lugar las peticiones planteadas,
Por tanto, en base al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la manutención es un derecho humano, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la mensualidad (379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) es crédito privilegiado y goza de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes,
Hacen concluir que GAUDY JESUS BUITRAGO debe asumir la deuda pendiente asi como el aumento de la mensualidad, pagadera puntual y adelantadamente para preservar los derechos e intereses del Hijo, permiten declarar parcialmente con lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención formulada por IRUNU CHINQUINQUIRA CAMACHO BRACHO, preidentificada en su condición de Madre del niño BRAYNER ALEJANDRO BUITRAGO CAMACHO, al cargo de GAUDY JESUS BUITRAGO, preidentificado y ambos de este domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar: 1) la suma de SEIS MIL SESICIENTOS Bolívares (Bs. 6.600,oo) en tres -3- cuotas bimensuales de Bs. 2.200,oo cada una, una vez quede firme la decisión, y 2) a partir de la presente fecha, la suma de SETECIENTOS Bolívares mensuales (Bs. 700,oo) por Obligación de Manutención, equivalente al 28,49 % del sueldo mínimo nacional y 6,54 unidades tributarias, mediante deposito en la cuenta bancaria abierta,
Suma que se ajustara cuando varíen las necesidades del Niño y los ingresos de los Padres, según los índices del Banco Central, en materia de precios cuyo control y minimización es corresponsabilidad de todas-os, en consecuencia se dicta la siguiente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, impartiéndola en Nombre de la República BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención formulada por IRUNU CHINQUINQUIRA CAMACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17056214, en su condición de Madre del niño BRAYNER ALEJANDRO BUITRAGO CAMACHO, al cargo de GAUDY JESUS BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15640599, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a GAUDY JESUS BUITRAGO, tpreidentificado, en su condición de Padre, pagar: 1) la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 6.600,oo) en tres -3- cuotas bimensuales de Bs. 2.200,oo cada una, una vez quede firme la decisión, por mensualidades atrasadas, y 2) a partir de la presente fecha, SETECIENTOS Bolívares mensuales (Bs. 700,oo) por Obligación de Manutención, equivalente al 28,49 % del sueldo mínimo nacional y 6,54 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.400,oo) en agosto y diciembre de cada año, mediante deposito bancario, por Obligación de Manutención;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos de las Partes, considerando los índices del Banco Central de Venezuela;
Obviándose las notificaciones por dictarse dentro del lapso legal, diarícese, agreguese, déjese copia y publiquese en la informática del Poder Judicial (TSJ),
en San Juan de Colón, a los UN días de AGOSTO de DOS MIL TRECE, a las 9 am,
Cumplase, DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA




Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

Cab. Exp. P- 1597-11.

Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléf y Fax: 0277-2913487, Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Hora Administrativa: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1810-2013, tiempo bicentenario de Independencia, República, Constitucionalismo y Campaña Admirable