REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de Revolución Castrista y 118 días de la siembra del Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy SEIS de AGOSTO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1899 del 10-07-13
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

OFERENTE: NESTOR JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13172943, con dirección en Calle 8, No. 18, Barrio Monseñor Luis Abad Buitrago de esta ciudad, en su condición de Padre de ENEIRA y EDSON TORRES MENDEZ, de 9 y 3 años respectivamente;

OFERIDA: CLAUDIA PATRICIA MENDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13977227, con domicilio en sector Palma Paraiso (frente Iglesia Evangélica), calle 12-A No. 59 de esta ciudad, en su condición de Madre de ENEIRA y EDSON TORRES MENDEZ, de 9 y 3 años respectivamente;
Narrativa,
Inicio este procedimiento el 29-07-13, por el cual el Oferente plantea por diligencia, como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs. 1.200,oo por mes y pagar el colegio y el transporte, en agosto los utiles y uniformes escolares, y diciembre su ropa de estrenos, y compartir los gastos extras (salud, recreación), que se cite a la Madre, acompañando copia de su cedula;
Admitida el 10-07-13, se ordeno notificación a la Madre y al Ministerio Público; Verificada la notificación (f. 7 y 8) el 16-07-13, se levantó acto conciliatorio, con la ausencia del Padre, la Madre afirmo que la mensualidad sea de Bs. 2.000,oo, que los gastos de agosto y diciembre sean por cuenta del padre, y por mitad todos los del resto del año,
Sin promociones probatorias de especie alguna, y estando en tiempo útil para sentenciar, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención y comprende el alimento, vestido, habitación, salud, deporte, recreación y educación ordinaria como efecto de la filiación, al cargo de los Padres, previo presupuesto consensuado, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, que es equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable al Hijo(a), a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación, mediante las confesiones de las partes;
Que la oferta es por Bs. 1.200,oo mensuales, pago del colegio, el transporte, los útiles en agosto y los estrenos en diciembre, mas compartir los gastos extras;
Que la Madre rechaza lo anterior pero no prueba ninguna de sus afirmaciones, tales como: mensualidad Bs. 2.000,oo, gastos de agosto y diciembre al cargo del Padre, y mitad los gastos del resto del año, por tanto, se hace procedente declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por NESTOR JOSE TORRES, titular de la cédula N° V-13172943, con dirección en Calle 8, No. 18, Barrio Monseñor Luis Abad Buitrago de esta ciudad, en su condición de Padre de ENEIRA y EDSON TORRES MENDEZ, representados por CLAUDIA PATRICIA MENDEZ CARRILLO, titular de la cédula N° V-13977227, con domicilio en sector Palma Paraiso (frente Iglesia Evangélica), calle 12-A No. 59 de esta ciudad, en su condición de Madre, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs.1.500,oo) mensuales, equivalente al 61,04 % del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de la hija-o, mediante depósito bancario, que será doble (Bs. 3.000,oo) en agosto y diciembre, así como el 50% de los gastos extras;
Suma que se ajustará cuando varíen las necesidades de las hijas(os) y la capacidad económica del Obligado(a), visto los índices del Banco Central por inflación, cuyo control, disminución y erradicación, es co-responsabilidad de todas-os,
Y con esa base, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por NESTOR JOSE TORRES, titular de la cédula N° V-13172943 de este domicilio, en su condición de Padre de ENEIRA y EDSON TORRES MENDEZ, representados por CLAUDIA PATRICIA MENDEZ CARRILLO, titular de la cédula N° V-13977227 de igual domicilio, en su condición de Madre, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs.1.500,oo) mensuales, equivalente al 61,04 % del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de los mencionados hijos, mediante depósito bancario, que será doble (Bs. 3.000,oo) en agosto y diciembre, compartiendo paritariamente los gastos extras;

SEGUNDO: Ordenar a CLAUDIA PATRICIA MENDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13977227, abrir cuenta bancaria con el oficio correspondiente, en forma perentoria;
TERCERO: Ajustar la anterior suma, cuando varíen las necesidades de la-o hija-o y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central de Venezuela;
Se obvian las notificaciones por emitirse dentro del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, líbrese el oficio respectivo , agréguese y archívese, en Colón, hoy el SEIS de AGOSTO de 2013, a las 10 a.m.; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



cab. Exp. P-1899-13

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2013, tiempo bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable