REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2337-2013
PARTES:
DEMANDANTE: YEIDSON ANTONIO SILVA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.577.575, de este domicilio y hábil.
DEMANDADOS: EDGAR ALEXANDER SILVA CELIS Y MARIA DELFINA SILVA CELIS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, solteros en su orden sucesivo, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.974.660 y V- 12.846.919 en su orden.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios uno, dos y su vuelto (1, 2 y su vuelto), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara el ciudadano YEIDSON ANTONIO SILVA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.577.575, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistido del abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SILVA CELIS Y MARIA DELFINA SILVA CELIS, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden sucesivo, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.974.660 y V- 12.846.919 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira.
Al folio tres (03) y su vuelto, riela el original del Documento Privado que realizaran los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SILVA CELIS Y MARIA DELFINA SILVA CELIS, ya identificados, mediante el cual declaran que aceptan la partición amigable mediante la cancelación, cuyo dinero han recibido ha entera y cabal satisfacción en los términos que consta este documento, de los bienes intestados de la herencia dejada por su causante padre ANTONIO LEOCADIO SILVA IBARRA, Identificado supra, valorados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), que es el total general el cual asciende a la cantidad antes mencionada, en fecha diez (10) de julio de 2.013 en la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06) riela Acta de Defunción emanado del Consejo Nacional Electoral CNE del ciudadano ANTONIO LEOCADIO SILVA IBARRA.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YEIDSON ANTONIO SILVA CHACON.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA DELFINA SILVA CELIS Y EDGAR ALEXANDER SILVA CELIS.
Al folio nueve (09) riela Auto de Admisión dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de julio de 2.013.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SILVA CELIS Y MARIA DELFINA SILVA CELIS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, solteros en su orden sucesivo, titulares de las cédulas de identidad Nos, 11.974.660 y 12.846.919 respectivamente y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.772.425, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.528 de este domicilio y hábil, mediante el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Los primeros de los nombrados ciudadanos EDGAR ALEXANDER SILVA CELIS Y MARIA DELFINA SILVA CELIS con el carácter de demandados se dan por citados en la presente causa. SEGUNDO: Convienen y aceptan en todas y cada una de las partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la presente demanda y el cual riela marcado”A”. TERCERO: Así mismo, las firmas que lo suscriben son de su puño y letra, y en consecuencia lo dan por reconocido. CUARTO: Igualmente convienen de mutuo y común acuerdo en suprimir el lapso en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que, en el caso sometido a decisión, ha de homologarse el convenimiento realizado y así debe decidirse en la dispositiva del presente fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico siendo la una de la tarde. Conste,
LA SCRIA
ABG. MARIA GUERRERO.
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