REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARY ISABEL RODRIGUEZ MARIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.661.229, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, Calle 4, Casa S/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Con número de celular 0424-8224274.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM DARIO MALDONADO VIVIESCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.027.074, domiciliado en: Barrio La playa, calle Principal, casa N° 2-14, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Con número de celular 0426-3706547.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1417
Visto el contenido del Acta conciliatoria N° 075-08-13 DMNAC, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba, realizada por los ciudadanos: MARY ISABEL RODRIGUEZ MARIÑO, y WILLIAM DARIO MALDONADO VIVIESCAS identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES PARA UN TOTAL DE UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES; En época de inicio de año escolar el padre y la madre en igual de condiciones se comprometen a comprar los uniformes escolares y útiles escolares; en el mes de Diciembre el padre se comprometen a comprar los estrenos del día (24) de Diciembre a sus hijos, y la Madre los del día 31 de diciembre a sus hijos, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio; Igualmente ambos padres en igualdad de condiciones se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MARY ISABEL RODRIGUEZ MARIÑO, y WILLIAM DARIO MALDONADO VIVIESCAS de fecha 07 agosto de 2013; se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente , quedando inventariado bajo el N° 1417 y por cuanto la misma no es contraria a derecho , en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES PARA UN TOTAL DE UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre en igual de condiciones se comprometen a comprar los uniformes escolares y útiles escolare.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria de Bicentenario para la apertura de la cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, doce (12) de agosto de dos mil trece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS M. LANDINEZ
AMA/ms
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