REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 08 de Agosto de 2013.
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.740, domiciliada en: carrera 4, con calle 5, N° 5-16, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALBERT ESTEBAN SANABRIA CANCHICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.456, domiciliado en: Carrera 7, entre calles 14 y 15, N° 12-22, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 767
Visto el contenido del Acto realizado en fecha Seis (06) de Agosto, en este Despacho entre los ciudadanos: FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA y ALBERT ESTEBAN SANABRIA CARDENAS, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, en el mes de Agosto la cuota extraordinaria se aumentara a la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para gastos escolares y en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para gastos decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA y ALBERT ESTEBAN SANABRIA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se establece el aumento de la cuota extraordinaria en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se establece el aumento de la cuota en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos navideños.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Líbrese oficio al correspondiente ente Patronal a los fines de notificar las cantidades aquí establecidas.
NOVENO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2013.-
ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 420.
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