REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.635.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA OMAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.662.479, domiciliada en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: WILLIAM CASTILLO YAÑES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N°84.396.483, domiciliado en Orope Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de agosto de 2013, por los ciudadanos MARIA OMAIRA CONTRERAS y WILLIAM CASTILLO YAÑES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves ocho de agosto de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA OMAIRA CONTRERAS y WILLIAN CASTILLO YAÑES, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.635 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano WILLIAN propone entregar la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales, a partir del presente mes de agosto los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en una sola cuota y la ciudadana OMAIRA así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en parte iguales los gastos extras que surjan en beneficio de los beneficiarios de manutención, es decir, gastos de la época escolar, navidad, atención médica y medicinas. TERCERO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-