REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de agosto de dos mil trece
203º y 154º

EXP. N° 2.005.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARY YSABEL PRIETO OBANDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.784, mayor de edad y hábil, residenciada en el Vero, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX-
Parte Demandada: HENRY JOSE SUAREZ RINCON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.651.727, residenciado en la Fría, municipio García de Hevia Estado Táchira,.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 09 de agosto de 2013, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos MARY YSABEL PRIETO OBANDO y HENRY JOSE SUAREZ RINCON, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “ Siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes (09) de Agosto de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos MARY YSLEYER PRIETO OBANDO Y HENRY JOSE SUAREZ RINCON, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.005. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRY JOSE SUAREZ RINCON manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano HENRY JOSE SUAREZ RINCON, se compromete en el mes de Agosto a cubrir el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: El ciudadano HENRY JOSE SUAREZ RINCON, se compromete en el mes de diciembre a cubrir el 50% de los gastos de estrenos y juguetes, CUARTO; El ciudadano HENRY JOSE SUAREZ RINCON, se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. QUINTO: La ciudadana MARY YSLEYER PRIETO OBANDO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano El ciudadano HENRY JOSE SUAREZ RINCON, SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Angel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/wh.-