REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de Agosto de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.642.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNY ZULAY RINCON BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.29.607.819, domiciliada en Las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: ANGEL NOEL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.304.651, domiciliado en Las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de Julio de 2013, por los ciudadanos YENNY ZULAY RINCON BELTRAN y ANGEL NOEL PEREZ CONTRERAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves veinticinco de julio del dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este juzgado los ciudadanos YENNY ZULAY RINCON BELTRA Y ANGEL NOEL PEREZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos ,correspondientes al expediente civil n.3.642 por concepto de obligación de manutención, a favor del niño XX. hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ANGEL propone entregar la cantidad de bs.500,00 mensuales, a partir del presente mes, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el banco bicentenario en una sola cuota y la ciudadana YENNY así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 100%de los gastos que generen en el mes de agosto_septiembre de la educación del niño (uniformes y útiles escolares) y la ciudadana YENNY así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras que surjan en beneficio de de los beneficiarios de manutención, es decir gastos de la época escolar, navidad, atención medica, y medicinas. CUARTO: En cuanto a la convivencia familiar queda en mutuo acuerdo entre las partes y siempre que no interfiera con las horas de sueño y alimentación del `renombrado niño QUINTO: Ambos padres solicitan al tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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