REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles 07 de agosto de dos mil trece.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.023.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.607.157, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 115, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (08 meses).
Parte Demandada: ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.220.431, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 119, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de julio de 2013, por los ciudadanos ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ y ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, por ante este tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación del Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes de julio de dos mil trece comparecieron, previa notificación por ante este juzgado los ciudadanos ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ y ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente N° 3.023 por concepto de manutención, a favor del niño XX hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano ALEXANDER propone entregar como AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de Bs.500,oo mensuales, impartir del presente mes de julio de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro aperturada en el banco Bicentenario y la ciudadana ADRIANGI así lo acepta. SEGUNDO: ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras que surjan en beneficio de los beneficiarios de manutención, es decir de la época escolar, navidad, atención medica y medicinas. TERCERO: cambios padres solicitan al Tribunal se Homologue el presente CONVENIMIENTOI y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes quienes estando conforme firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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