REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de agosto de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.253.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.281.819, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: OSCAR DAVID JIMENEZ JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.647.850.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de julio de 2013, por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO y OSCAR DAVID JIMENEZ JONES, por ante este tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por del Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo la una y veinte de la tarde del día de hoy, viernes veintiséis de julio de dos mil trece, comparecieron por previa notificación, los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ZAMBRANO y OSCAR DAVID JIMENEZ JONES, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. En Expediente N° 3253, Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano OSCAR DAVID JIMENEZ JONES le entrega la Niña XX a la ciudadana VIRGINIA para que viva con ella así lo acepta SEGUNDO: el ciudadano OSCAR DAVID JIMENEZ, solicita reactivar la manutención y ofrece la cantidad de SETECIENTO BOLIVARES (Bs 700oo) mensuales dinero que depositara a partir del mes de julio del presente año 2013, la señora Virginia Zambrano así lo acepta ,TERCERO: el señor OSCAR DAVID JIMENEZ se compromete a compartir todos los fines de semana con su hija y la señora Virginia Zambrano así lo acepta, CUARTO: los gastos Extraordinarios son compartidos el 50% entre Ambos padres, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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