REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de agosto de dos mil trece.-
203º y 154º

EXP. N° 3.614.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA CECILIA ORTIZ JAIMES, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-9.353.463, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por el abogado EINER ALBERTO GALLEGO MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.920 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.994.
Parte Demandada: ESMERALDA ORTIZ JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.194.422, domiciliada en la calle 6, casa Nro. 14-869, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: ACCION REIVINDICADORA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de julio de 2013, las ciudadanas: ANA CECILIA ORTIZ JAIMES y ESMERALDA ORTIZ JAIMES, celebraron un convenimiento, en el cual textualmente establecieron lo siguiente:
“siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes veintiséis de julio de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado las ciudadana ANA CECILIA ORTIZ JAIMES, asistida por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994 y ESMERALDA ORTIZ JAIMES, asistida por el abogado en ejercicio YULAINNY YENNIRET GUERRERO CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.261, plenamente identificados en autos, en el presente expediente distinguido con el Número 3.614, quienes llegaron al siguiente convenimiento: La ciudadana ESMERALDA ORTIZ JAIMES, solicitó el derecho de palabra y cedido expuso: Informo al ciudadano Juez que le hare entrega material de la casa, libre de personas y de cosas a la ciudadana ANA CECILIA ORTIZ JAIMES, el día 26 de julio de 2.014 y la ciudadana ANA ORTIZ así lo acepta. Asimismo solicitamos se homologue el presente convenimiento y adquiera el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.”. (Folio 13).
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/yob.-