REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: CARMEN HAYDEE RINCON HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.111.458, de este domicilio.-----------
PARTE OBLIGADA: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.740.171, actualmente labora en el Hospital Padre Justo, de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. --------------------------------------------
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE )--------------------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3760-10.-

Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 10 de Enero de 2.013, suscrita por la Ciudadana: CARMEN HAYDEE RINCO HERNANDEZ, en la cual solicita que se incremente la manutención de su hija por cuanto se desde hace dos años no se aumenta la obligación de manutención, por parte del Ciudadano: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO. El Tribunal por auto de fecha 15 de Enero de 2.013, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica, en esta misma fecha se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación Salud del Estado Táchira, solicitando Sueldo y Salario y demás beneficios que devenga el ciudadano JESUS EDUARDO MORA SAYAGO. En fecha 18 de Enero de 2013, se recibió oficio N° 01 de fecha 17 de Enero de 2013 procedente de la Corporación de Salud del Estado Táchira, informando el sueldo que devenga el obligado y los bonos que le corresponde al obligado. El día 17 de Julio de 2.013 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación por el obligado. El día 22 de Julio de 2.013, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual asistió solo la parte demandante ciudadana CARMEN HAYDEE RINCON HERNANDEZ, quien manifestó que la obligación de Manutención sea ajustada a la cantidad de 800,oo mensuales, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días.-------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio ninguna de las partes no aporto prueba alguna; En cuanto al oficio N° 01 de fecha 17 de Enero de 2013 en la cual informa el sueldo y bonos que devenga la parte obligada dicha documental se valora de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, de lo que se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para cubrir la Obligación de manutención. ----------------------
Así mismo se evidencia que la beneficiaria requiere cubrir gastos propios y necesarios de su manutención, por lo cual se hace necesario aumentar la manutención en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) adicionales a los QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 500,00) que tiene fijados, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) se incrementa en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00); en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), se incrementa en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante, el bono de Juguete al igual que la Prima por hijo, bono de Útiles Escolares y Beca Escolar obsequiado a cada hijo de los trabajadores, aportes fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide. --------------------------------------- Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación De Manutención que formulara la Ciudadana: CARMEN HAYDEE RINCON HERNANDEZ, en beneficio de: (SE OMITE EL NOMBRE), por parte del ciudadano: JESUS EDUARDO MORA SAYAGO.------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) adicionales a los QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 500,00) que tiene fijados, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) se incrementa en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00); en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), se incrementa en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante, el bono de Juguete al igual que la Prima por hijo, bono de Útiles Escolares y Beca Escolar obsequiado a cada hijo de los trabajadores, aporte fuera de la obligación mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado JESUS EDUARDO MORA SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.171, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Bicentenario N° 1750045750060357044, a nombre de la ciudadana CARMEN HAYDEE RINCON HERNANDEZ, tal como lo han venido realizando. -----------
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Hospital Padre Justo de Rubio, a fin de que realice los descuentos respectivos. ---------------------------------------------------------------
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos que el seguro no cubra será costeados por ambos padre en un 50% cada uno. ----------------------------------------------
QUINTA: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.013. --------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los doce días del mes de agosto del año dos mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.