REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
SOLICITANTE: VERUSCHKA YORBETH DUKON ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.168.497, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10318-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERUSCHKA YORBETH DUKON ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.168.497, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de unas mejoras con sus respectivas instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la aldea Vega de la Pipa, calle 3, Sector El Chino, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (121,00) metros cuadrados y un área de construcción de (121,00) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: En 11,00 metros predios que es su frente con servidumbre de paso; SUR: En 11,00 metros, predios de Luís Velandia; ESTE: En 11,00 metros, predios con Dubraska del Carmen Oliveros; y OESTE: En 11,00 metros, predios con Luís Rodríguez; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.6.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 03 de junio de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 11 de junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YILVIS YOLANDA LLOVERA DE VIVAS y JESÚS ALBERTO MENDOZA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.112.082 y V-9.463.485, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YILVIS YOLANDA LLOVERA DE VIVAS y JESÚS ALBERTO MENDOZA JAIMES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana VERUSCHKA YORBETH DUKON ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.168.497.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de agosto el año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 10318-13
ARA/pgam
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