REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: CRUZ DELIA ORTIZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.461.510, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.874.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 10408-13.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana CRUZ DELIA ORTIZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.461.510, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.874, en fecha 09 de agosto de 2013, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal

En fecha 13 de agosto de 2013, la parte actora presenta a los ciudadanos VEZGA BAUTISTA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.776.752; PARRA DUARTE TULIO IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-21.706.293; VELAZCO ADRIANA YOELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.974.880 y ORTIZ TRUJILLO YENYS OMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.821.321, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos VEZGA BAUTISTA MARITZA; PARRA DUARTE TULIO IVAN; VELAZCO ADRIANA YOELYS y ORTIZ TRUJILLO YENYS OMAR, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la conyugue ciudadana CRUZ DELIA ORTIZ DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.510 y los hijos ciudadanos EDUARDO JOSÉ RINCÓN ORTIZ, LUISANA PAOLA RINCÓN FERNÁNDEZ, MARYURI ANDREINA RINCÓN ORTIZ, MAYELY ALEJANDRA RINCÓN ORTIZ, MARLING ADRIANA RINCÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.960.162; V-18.969.839; V-19.521.370; V-21.086.379 y V-23.828.443, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUÍS ANTONIO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.139.940. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana CRUZ DELIA ORTIZ DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.510 en su condicion de conyugue, y los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RINCÓN ORTIZ, LUISANA PAOLA RINCÓN FERNÁNDEZ, MARYURI ANDREINA RINCÓN ORTIZ, MAYELY ALEJANDRA RINCÓN ORTIZ, MARLING ADRIANA RINCÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.960.162; V-18.969.839; V-19.521.370; V-21.086.379 y V-23.828.443, en su condición de hijos, COMO ÚNICO Y UNIVERSAL heredero del fallecido LUÍS ANTONIO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.139.940.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece.
El Srio.,
Sol. 10408-13
ARA/pgam