REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: NORMAILY ELENA TERAN RICO
DEMANDADO: ABNER ASARAEL CONTRERAS RUIZ
EXPEDIENTE N° 4617-12.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 13 de agosto de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria los Ciudadanos: NORMAILY ELENA TERAN RICO, titular de la cédula de identidad N° 23.137.652 y ABNER ASARAEL CONTRERAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 20.999.055, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABNER ASARAEL CONTRERAS RUIZ, quien manifestó:” Ofrezco como obligación de manutención, para mi hijo, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) mensuales, cantidad que depositare en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre me comprometo a comprar dos mudas de ropa y calzado. Así mismo me comprometo a tramitar los beneficios que le otorgan para los funcionarios del C.I.C.P.C”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NORMAILY ELENA TERAN RICO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y solicito que cumpla puntualmente con el convenio aquí efectuado. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LES HACE SABER A LAS PARTES QUE LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINA DEBEN SER COMPARTIDOS EN IGUAL DE CONDICIONES, ES DECIR, EL 50% POR CADA UNO DE LOS PROGENITORES. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención empieza a regir a partir del 15 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ABNER ASARAEL CONTRERAS RUIZ ___________________________


NORMAILY ELENA TERAN RICO ____________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR