REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: MARBELLA JANELIS PAEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.469.370, domiciliada en la Urbanización La Quiracha Bloque 3 Apto 02-01 del Estado Táchira, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: RICARDO JOSE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.811.558, actualmente labora LOCATEL, Avenida libertador Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira.--------------------------------
BENEFICIARIO: (se omite el nombre).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 4863-13.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARBELLA JANELIS PAEZ LOPEZ, actuando con el carácter acreditado en autos quien expone: “…por medio de la presente les informo que en vista de la citación presentada en fecha 20 de Mayo por el Ciudadano: Ricardo Manrique en el Tribunal del menor de San Cristóbal por convivencia familiar de su hijo (se omite el nombre), expongo que en la misma se llegó a un acuerdo en Acta de la manutención del bebe la cual para la fecha de hoy está cumpliendo con Bs. 700,oo, mensuales depositados quincenalmente en mi cuenta corriente del Banco Mercantil; a su vez quedó en Acta que cubrirá el 50% de los gastos para la compra de útiles escolares, inscripción y uniformes escolares, en el mes de Agosto cubrirá compra de ropa diaria; También se comprometió a cubrir los gastos médicos los cuales no cubre el seguro y medicinas; para el mes de Diciembre comprará todo el estreno del 24 de Diciembre, como; Ropa, Zapatos, y Juguete, ropa de diario o hasta el día de hoy 06-08-2013, ha comprado los útiles escolares y lo que usará en el preescolar de uso diario…”. –
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Trece días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/dcmt.-
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