REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: SILDA ANITA GRANADOS PEÑA
DEMANDADO: FARQUI NURY GRANADOS DE MENDOZA Y AMERICA PEÑA.
EXPEDIENTE N° 4949-13.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 05 de AGOSTO de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los Ciudadanos: SILDA ANITA GRANADOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.008.164; FARQUI NURY GRANADOS DE MENDOZA Y AMERICA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 4.829.882 y 5.282.171, todas en su condición de hijas de la ciudadana Alejandrina Peña de Granados, de 97 años de edad, a los fines de efectuar acto conciliatorio por manutención de ésta ultima. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada. Una vez hechas las exposiciones pertinentes por la ciudadana Jueza provisoria y por cada una de las partes plenamente identificadas, se llego al siguiente acuerdo:
1. Se hace necesario el traslado de la Ciudadana: ALEJANDRINA PEÑA DE GRANADOS, a su domicilio ubicado en la avenida 11, sector El Amparo. N° 19-25, cerca del Parque Palencia. Rubio. Municipio Junín; casa de su propiedad, la cual debe ser condicionada en pintura, goteras, limpieza de patios, reparación de griferías, así como los servicios de agua, luz y gas, cuyos gastos deberán ser aportados en partes iguales por las tres hijas.
2. Buscar una doméstica para el cuidado y atención diaria y permanente de la Ciudadana: ALEJANDRINA PEÑA DE GRANADOS, siendo costeada en partes iguales por las tres hijas; de no encontrarse o cuando exista la imposibilidad de conseguir a la persona que desempeñe estas labores domésticas, cada una de las hijas desempeñará estas labores, trasladándose a la casa de habitación de la madre, o en su defecto trasladar a la Ciudadana: ALEJANDRINA PEÑA DE GRANADOS, a la casa donde será cuidada.
3. Llevar a la Ciudadana: ALEJANDRINA PEÑA DE GRANADOS, a consultas médicas con un internista así como a un médico psiquiatra en un lapso no mayor de 8 días, es decir del 05/08/2013 al 12/08/2013, para que la misma sea evaluada y tratada de acuerdo a su edad avanzada; los gastos médicos, medicinas y exámenes deberán ser cubiertos en partes iguales por las tres hijas.
4. El destino del canon de arrendamiento del garaje anexo al inmueble de residencia de la Ciudadana: ALEJANDRINA PEÑA DE GRANADOS, ubicado en la avenida 11, sector El Amparo. N° 19-25, cerca del Parque Palencia. Rubio. Municipio Junín, será utilizado para los gastos de la Ciudadana anteriormente nombrada; y que será administrado cada mes por cada una de las hijas, comenzando desde el mes de Agosto por SILDA ANITA GRANADOS, septiembre por FARQUI NURI GRANADOS y Octubre por AMERICA PEÑA, en ese orden, y sucesivamente, para los meses siguientes.
5. Reiteradamente los gastos de domésticas, alimentación, medicinas, exámenes médicos y de laboratorio, consultas médicas, y demás gastos que genere el cuidado de la Ciudadana: ALEJANDRINA PEÑA DE GRANADOS, deberán ser cubiertos en partes iguales por las tres hijas.

En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIENDOSE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


SILDA ANITA GRANADOS PEÑA _____________________________


FARQUI NURY GRANADOS DE MENDOZA___________________________



AMERICA PEÑA ____________________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR