REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: MARLENE RUIZ Y JESÚS ALFREDO DUQUE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.163.496 y V-11.105.702, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado MARIA ALEJANDRA REY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.148.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10394-13

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARLENE RUIZ Y JESÚS ALFREDO DUQUE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.163.496 y V-11.105.702, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado MARIA ALEJANDRA REY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.148, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de dos (2) habitaciones, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, todo fue construido con bases, vigas y columnas de cabilla armada y concreto, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, rieles metálicos con las respectivas instalaciones de electricidad interna, aguas blancas y aguas servidas, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Buenos Aires, Calle Principal La Gonzalera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (352,05) metros cuadrados y un área de construcción de (70,oo) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 13.70 metros con predios de calle principal; SUR: Mide 20 metros con predios que son o fueron de Luz Marina Pernia; ESTE: Mide 18,60 metros con predios que son o fueron de Guinet Bautista; y OESTE: Mide 26,80 metros con predios de calle en proyecto; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.350.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 25 de julio de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 02 de agosto de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos BERNABÉ SALINAS DUARTE y ANA MARISOL VILLAMIZAR CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.146.061 y V-17.492.716, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BERNABÉ SALINAS DUARTE y ANA MARISOL VILLAMIZAR CARRILLO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos MARLENE RUIZ Y JESÚS ALFREDO DUQUE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.163.496 y V-11.105.702.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete (07) días del mes de agosto el año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10394-13
ARA/pgam