REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: SANDRA MARIA HERNANDEZ SERRANO.
DEMANDADO: GILMER ANTONIO LEAL GUTIERREZ
EXPEDIENTE N° 4910-13.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 07 de AGOSTO de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los Ciudadanos: SANDRA MARIA HERNANDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.026 y GILMER ANTONIO LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.036.538, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano GILMER ANTONIO LEAL GUTIERREZ, quien manifestó:” Ofrezco como obligación de manutención para nuestra hija la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) mensuales, la cual otorgare cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°), en la segunda quincena del mes de agosto, y a partir del mes de septiembre, pagare la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) los días 28 de cada mes y cuota para el mes de agosto en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) y para el mes de diciembre en la cantidad de un mil trescientos bolívares (Bs. 1300°°)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA MARIA HERNANDEZ SERRANO, quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto en cuanto al ofrecimiento en la obligación de manutención por parte de su padre, para nuestra hija. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LES HACE SABER A LAS PARTES QUE LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINA DEBEN SER COMPARTIDOS EN IGUAL DE CONDICIONES, ES DECIR, EL 50% POR CADA UNO DE LOS PROGENITORES. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención empieza a regir a partir del 15 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


GILMER ANTONIO LEAL GUTIERREZ __________________________


SANDRA MARIA HERNANDEZ SERRANO ________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR