REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1667-13-1745



DEMANDANTE: Angelina González Varela, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.769.996, con el carácter de madre del niño: A.R.O.G..

DIRECCIÓN: residenciada en la Colorada, Calle Principal, subiendo a 300 metros de la Iglesia Evangélica Retorno de Cristo, casa sin número Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Rodolfo Ortiz Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-13.302.358, con el carácter de padre del niño: A.R.O.G..

DIRECCIÓN: Domiciliado en la Colorada, Calle Principal, subiendo a 300 metros de la Iglesia Evangélica Retorno de Cristo, casa sin número, al lado del señor Luciano Ortiz, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1667--12

Fecha de Entrada: 15 de octubre de 2012.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de octubre de 2012, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: ANGELINA GONZALEZ VARELA.
En fecha 15 de octubre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor del niño: A.R.O.G. en contra el ciudadano: RODOLFO ORTIZ CONTRERAS,
En fecha 15 de octubre 2012, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de octubre de 2012, se libro oficio a los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando el estudio-socio económico por el ciudadano; RODOLFO ORTIZ CONTRERAS.
En fecha 01 de noviembre de 2012, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 08 de julio de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librado al ciudadano: RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 11 de julio de 2013, siendo las once y media (11:30) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, parte demandado y demandante ANGELINA GONZALEZ VARELA, plenamente identificado en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor del niño: A.R.O.G., se anunció a la puerta del tribunal, se declara legalmente desierto el acto, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 19 de julio de 2013; por auto del Tribunal, se observa que no se ha recibido respuesta del oficio 5820-1622, de fecha 15 de octubre de 2012, remitido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, relacionado con la practica de un estudio socio-económico del ciudadano RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta, se acuerda ratificar el contenido del referido oficio.
En fecha 25 de julio de 2013, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 30 de julio de 2013, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 06 de agosto de 2013, mediante diligencia el ciudadano: RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, ofrece como monto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales, así mismo ofrece el 50% de gastos de útiles escolares y gastos médicos a favor del niño: A.R.O.G..

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana ANGELINA GONZALEZ VARELA, en su condición de madre del niño: A.R.O.G., contra el ciudadano RODOLFO ORTIZ CONTRERAS.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, identificado en autos, para con su hijo: el niño: A.R.O.G., tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 32, anexa al expediente en el folio seis (6) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hijo.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
En consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por cuanto el obligado ciudadano RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, demuestra que posee capacidad económica para cubrir las necesidades para su hijo ante mencionado, y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor del niño: A.R.O.G., en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANGELINA GONZALEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.769.996, contra el ciudadano: RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, a favor del niño: A.R.O.G. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO. Se insta a la parte demandante ciudadana: ANGELINA GONZALEZ VARELA, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el niño: A.R.O.G. y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano: RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, los fines de que realicen el respectivo deposito

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de agosto del dos mil trece. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal.

ABG. RUBIN DUQUE MORENO