REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º

SOLICITUD Nº 2144/2013

SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN YAÑEZ CUELLAR Y SARA DEL CARMEN BORJAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.287.980 y V-4.000.946 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: JAZMIN DAMARIS OBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.661.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 09 de julio de 2013, los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN YAÑEZ CUELLAR Y SARA DEL CARMEN BORJAS NUÑEZ, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 1976, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon tres hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las cédulas de identidad que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal del Páramo de La Laja, N° D-39, Municipio Independencia del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde hace doce años, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 5.

En fecha 11 de julio de 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN YAÑEZ CUELLAR Y SARA DEL CARMEN BORJAS NUÑEZ, asistidos por la abogada JAZMIN DAMARIS OBALLOS. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 17 de julio de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 8 y 9.

En fecha 17 de julio de 2013, se hizo presente ante este Despacho el Abogado Carlos Eduardo Briceño, con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

En fecha 18 de julio de 2013, la ciudadana SARA DEL CARMEN BORJAS NUÑEZ, asistida de la abogada JAZMIN OBALLOS, consigna mediante diligencia, copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 9. Folios 11 al 17.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Del folio 12 al 17, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 09, de fecha 16 de junio de 1976, emanada del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos JOSÉ JOAQUIN YAÑEZ CUELLAR Y SARA DEL CARMEN BORJAS NUÑEZ, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Al folio 3, aparecen copias de las cédulas de identidad correspondientes a JESÚS JOAQUIN, MARISABEL Y ANA MARIA YAÑEZ BORJAS, sirven para demostrar que en la actualidad los prenombrados ciudadanos son mayores de edad.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 17 de Julio de 2013, según diligencia inserta al folio 10 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN YAÑEZ CUELLAR Y SARA DEL CARMEN BORJAS NUÑEZ.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ JOAQUIN YAÑEZ CUELLAR Y SARA DEL CARMEN BORJAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.287.980 y V-4.000.946 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 1976.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 05 días del mes de Agosto de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 188 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se libraron oficios Nros. 3140-568 y 3140-569.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2144/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.