REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º Y 154º

En escrito admitido en fecha 8 de julio de 2.013, presentado por el ciudadano Parmenio Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.809, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado MARIBEL GODOY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.793, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 191 de fecha 19 de junio de 1952, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta, aparece el nombre de mi madre como: “…CONSUELO …”, cuando lo correcto es “…MARIA CONSOLACION…”.Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PARMENIO PERNIA Nº V-5.327.809.
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Consolación Pernia De Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-3.062.099. (fallecida)
• Copia del acta de nacimiento de la ciudadana Maria Consolación Pernia De Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-3.062.099.
• Copia del acta de nacimiento de la ciudadana Maria Consolación Pernia De Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-3.062.099.
• Otros documentos que demuestran que el nombre correcto de la ciudadana es Maria Consolación.
En fecha 8 de julio de 2013, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal Especializado en materia de protección civil y de familia del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2013, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 191 de fecha 19 de junio de 1952, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera se le otorga el mismo valor a los demás documentos anexos y que rielan insertos al presente expediente; en conclusión queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Nacimiento N° 191 de fecha 19 de junio de 1952, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de Nacimiento Nº 191, en el sentido de que el nombre de su madre como: “…CONSUELO …”, es incorrecto; cuando lo correcto es “…MARIA CONSOLACION…”.. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Nacimiento N° 191 de fecha 19 de junio de 1952, perteneciente al ciudadano Parmenio Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.809, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Ureña, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES

Secretaria,

ABG. MARIA GERALDINE MANOSALVA.


LALM/mgm/cg.-