REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004074

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos , debidamente asistidos por el Defensora Pública Novena Penal de esta Circunscripción Judicial, Marié Bolívar, , asistido por el profesional del derecho Darling Alexander Hernández, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1º del Código Penal; el tribunal observa
Mediante escrito presentado el 02/05/2013, la Defensora Pública solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 295, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El 21/06/2013 se realizó la audiencia oral establecida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde luego de oír a las partes, el juez fijó un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interpusiera el acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo alguno.
Por su parte, el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”


En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, correspondientes a la causa Nº WP01-P-2011-004074, seguida a los ciudadanos , suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1º del Código Penal, y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los mencionados ciudadanos, así como de las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÇÍN MAITÁN


En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN