REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCION PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 12 de agosto de 2012
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001021
ASUNTO : WP01-P-2013-001021
Visto el escrito anterior, mediante el cual la Defensora Pública de los imputados, solicita se decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones así como el cese de las medidas cautelares impuestas, el tribunal observa:
Alega que en la audiencia del 21/05/2013 sus defendidos fueron presentados ante este Tribunal de Control, y con base en los artículos 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal arguye que han transcurrido más de sesenta días desde la referida audiencia de imputación, sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo.
Al respecto observa este jurisdicente, que en la audiencia oral para oír a los imputados del 21/05/2013, ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario, por lo que no procede la aplicación de las normas contenidas en los artículos 363 y 364 del texto penal adjetivo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones correspondientes a la causa Nº WP01-P-2013-001021, así como el cese de las medidas cautelares impuestas, solicitado por la defensa con fundamento en los artículos 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser ordenada la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
Diarícese, publíquese, notifíquese a la defensa la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
¡
Abg. Odalis Marín Maitán