REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001388
ASUNTO : WP01-P-2009-001388

Visto el escrito presentado el 25/11/2009, por los profesionales del derecho MARVILA ARAUJO y JOHNNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual acusan a la ciudadana por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 425 eiusdem con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yholimar Arvelys Leon Cordero.
El artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios procesales, establece:
“Artículo 5º. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…”
Por auto del 15/12/2009 fue fijada para el 11/01/2010 la oportunidad para la realización de audiencia preliminar, acto que ha sido diferido en varias oportunidades por incomparecencia de la imputada , no obstante las múltiples diligencias realizadas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando este operador judicial ajustado a derecho dictar orden de LOCALIZACIÓN Y BUSQUEDA, para que la misma sea ubicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la hagan comparecer al Tribunal, a los fines de que tenga lugar el acto procesal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA, de la ciudadana , identificada con cédula de identidad Nº 17.153.053, para que la misma sea ubicada y la hagan comparecer a la sede de este Despacho Judicial, a los fines que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ODALIS MARÍN MAITÁN

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ODALIS MARÍN MAITÁN