REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002236
ASUNTO : WP01-P-2009-002236
Visto el escrito de acusación presentado el 27/05/2009, por las Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, BARBARA MACCHIA ANGELICA y BRICEIDA SALAZAR MARQUEZ, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente a la ciudadana
El artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios procesales, establece:
“Artículo 5º. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…”
Por auto del 18/06/2009 fue fijada para el 14/07/2009, la oportunidad para la realización de audiencia preliminar, acto que ha sido diferido en varias oportunidades por incomparecencia de la mencionada imputada, no obstante las múltiples diligencias realizadas por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su localización y citación, considerando ajustado a derecho este operador judicial dictar orden de LOCALIZACIÓN Y BUSQUEDA, para que la misma sea ubicada por funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la hagan comparecer al Tribunal, a los fines de que tenga lugar el acto procesal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA, de la ciudadana , para que la misma sea ubicada y la hagan comparecer a la sede de este Despacho Judicial, a los fines que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Provéase lo conducente.
EL JUEZ.,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ODALIS MARÍN MAITÁN
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ODALIS MARÍN MAITÁN