REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 21 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000743
ASUNTO : WJ01-P-2002-000343
Vistas las actuaciones correspondientes al ciudadano, , identificado con cédula de identidad N° 10.581.755, este tribunal observa:
Consta a al folio 113 de la pieza principal del presente asunto, Oficio Nº 9700-120-2758, suscrito por el comisario Gregorio Castro, Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que según la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de ese despacho, el ciudadano , identificado con cédula de identidad N° 10.581.755, presenta status de occiso en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), lo cual constituye la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, y así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del hoy occiso , de conformidad a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal; 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de su fallecimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán