REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 22 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002169
ASUNTO : WP01-P-2013-002169

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yolangel Castillo, mediante el cual solicita la privación preventiva de libertad de los ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada Continuada, tipificado en el artículo 16 en concordancia con el 19.7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Uso Indebido de Insignias, contemplado en el artículo 214 del Código Penal, en
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de tres requisitos para que el Juez de Control decrete la privación preventiva de libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, signada con el número MP-350351-2013 de la Fiscalía 9ª del Ministerio Público y que forma parte del presente asunto penal, este operador judicial ha verificado que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, calificado inicialmente en los delitos de Extorsión Agravada Continuada, tipificado en el artículo 16 en concordancia con el 19.7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Uso Indebido de Insignias, contemplado en el artículo 214 del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, de acuerdo a las actas presentadas por la Oficina Fiscal y que forman parte del presente expediente. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos han sido autores o partícipes en la perpetración del hecho punible que se investiga, elementos constituidos por las actas policiales, de denuncia, autos de reconocimiento y de entrevistas que cursan en las actuaciones. Asimismo, existe la presunción del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, así como el peligro de obstaculización a la investigación por la grave sospecha de que puedan influir en víctimas o testigos. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es decretar privación preventiva de libertad a los ciudadanos, por estar llenos los extremos de los artículos 236, 237.2 y parágrafo primero y 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada Continuada, tipificado en el artículo 16 en concordancia con el 19.7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Uso Indebido de Insignias, contemplado en el artículo 214 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional y 236, 237.2 y parágrafo primero y 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán