REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002165
ASUNTO : WP01-P-2013-002165

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la privación preventiva de libertad del ciudadano , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, en
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de tres requisitos para que el Juez de Control decrete la privación preventiva de libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, signada con el Nº K-11-0138-00302 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, específicamente las actas policiales, protocolo de autopsia, de experticia de balística Nº 9700-018-4598-11, actas de entrevistas a presuntos testigos, se evidencia que en fecha 15/03/2011, el ciudadano Joaquín Adrian fue a visitar a su hermano Pedro Adrián en la vivienda situada en la parcela sin número del sector La Mora, Los Cedros, parroquia Carayaca del estado Vargas, cuando se aproximaba a la vivienda logró escuchar dos detonaciones y observó cuando de dicha vivienda salió corriendo el ciudadano con un arma de fuego en la mano, huyendo en dirección al cerro. Seguidamente el ciudadano Joaquín Adrián termina de aproximarse al inmueble y al asomarse por la ventana observa a su hermano Pedro Adrián tendido en el piso de la cocina herido por arma de fuego, lo que le causó la muerte.
Así las cosas, este operador judicial ha verificado que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, subsumido inicialmente por la Oficina Fiscal en la tipificación de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, de acuerdo a las actas presentadas por la Oficina Fiscal. Igualmente, existen suficientes elementos de convicción para estimar que ha sido autor o partícipe en la perpetración del hecho denunciado como delito. Asimismo existe la presunción del peligro de fuga, derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse y de la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona, elementos acreditados en las actas procesales aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, lo procedente en el presente asunto es decretar privación preventiva de libertad del ciudadano por estar llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º y 237, numeral segundo y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta privación judicial preventiva de libertad del ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 236, numerales 1º, 2º y 3º y 237, numeral segundo y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán