REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 28 de agosto de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002195
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano acusado , de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, en fecha 20/01/1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Celia Regina Viera Abreu (v) y de José Ramón Quiero Panacuaro (v), residenciado en Las Tunitas, quinta loma, cerca de la bodega Quinta Loma, casa S/N, estado Vargas, debidamente asistido por el profesional del derecho Rafael Quiróz; quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, y contra quien la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara acto conclusivo de acusación el día 10 de abril de 2013, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano , como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se les imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 04-10-12, como a las 10:30 de la mañana en el sector del teleférico fuera aprehendido por funcionarios de la Policial del estado Vargas, incautándole en su poder, en presencia del ciudadano J , quien sirvió de testigo presencial en el presente procedimiento, un bolsito de color negro contentivo en su interior de la cantidad de 71 envoltorios confeccionados en papel aluminio en cuyo interior de cada un de ellos había una sustancia de color beige de la presunta sustancia denominada crack con un peso bruto de 22, 65 gramos y en uno de los bolsillo del pantalón que cargaba puesto se le incauto un envoltorio sintético contentivo de la cantidad de 21 envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo contentivos de la presunta sustancia denominada crack con un peso bruto de 14, 20 gramos, que al practicarle posteriormente la experticia química Nº 9700-130-8171 por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado la cantidad de quince gramos con seiscientos veinte miligramos (15,620Grs.) de cocaína base (crack) y diez gramos con novecientos veinte miligramos (10,920Grs.) de cocaína en forma de clorhidrato.
En el referido acto fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio y en este acto, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano , por su presunta participación en la perpetración del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN