REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves ocho (08) de Agosto de 2013, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40pm), en un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo con carrera 13, en Sector La Romera de esta ciudad de San Cristóbal, donde funciona una firma personal “Kevin Briceño Atelier de Belleza” signado con el N° 17-4, a fin de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8057, por Cobro de Bolívares – Intimación. El Tribunal se hizo acompañar de los auxiliares de justicia Mario Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y el ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.779.418, designado como Depositario Temporal y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Kevin Chalender Bayona Briceño, titular de la cedula de identidad N° V- 18.970.997, Parte Demandada y Ejecutada. También se encuentra el actor Luis Guillermo Suárez Caicedo, titular de la cedula de identidad N° V- 23.136.683, representado por la Abogado en ejercicio Zaide Burgos Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 14.606.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.361. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un articulo previsto en el 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho este inviolable en todo estado y grado del proceso, el ciudadano Juez, le concede a la parte demandada y ejecutada un plazo de Treinta (30) minutos a los fines de que ejerza su derecho a la defensa por medio de Abogado. Transcurrido el lapso de Treinta minutos concedido, el Tribunal ordena la continuación de la ejecución de la presente Medida. Siendo las 2:50 de la tarde, se hizo presente el Abogado Antonio José Martínez Casanova, titular de la cedula de identidad N° V- 15.241.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, asistiendo al ejecutado Kevin Bayona Briceño, ya identificado, igualmente se hicieron presentes los agentes policiales Jean Carlos Zofra Murillo, titular de la cedula de identidad N° V- 19.975.443 y el Agente Norixon José Morillo parra, titular de la cedula de identidad N° V- 17.414.490, con placas N° 3977 y 3842, Agentes Adscritos a la Brigada de la Policía del Estado Táchira. Seguidamente el Abogado Zaide Burgos, asistiendo al actor, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “Solicitamos muy respetuosamente proceda a Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1.- Una (01) silla de peluquería tapizada en semi cuerote color negro con base de metal cromado, valorada en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 2.- Un (01) lava cabeza de losa con sus respectivos accesorios con silla tapizada en semi cuero de color negro y sus bases de metal valorado en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 3.- Un (01) microondas marca Samsung modelo WE-5490W, serial 71PN500575K, color blanco, valorado en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 4.- Dos 802) sillas de hierro de dos puestos en color negro, valorado cada una en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 5.- Un (01) computador marca Compaq, compuesto por un (01) monitor, teclado marca Compaq, serial de monitor CNC826Q83W y serial de teclado FF825004G7, un (01) Mouse marca Genius serial X803691102343, un (01) CPU marca Compaq serial MXX83301LD, un (01) regulador de corriente marca CDP serial 060505-R02503, valorado en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), los bienes que han sido señalados dan un total de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez de este Despacho y en este acto tomando la palabra quien expuso: de conformidad con el articulo 566 del Código De Procedimiento Civil y vista la solicitud de la parte actora y el informe presentado por el Perito se declara legal y preventivamente Embargado los bienes señalados y justipreciados en la presente acta y se declara la desposesión jurídica de la parte ejecutada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogado Zaide Burgos y concedido como le fue por el ciudadano Juez, expuso: Solicito ciudadano Juez, se mantenga la medida en el Tribunal y me reservo el derecho de seguir Embargando bienes propiedad del ejecutado. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Se le hace entrega real y formal y material de los bienes que han sido embargados en este acto, al Depositario Temporal designado ciudadano Alexis D’Yongh, quien manifestó al Tribunal recibir de manera conforme. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Kevin Bayona, debidamente asistido por el Abogado Antonio Martínez, quien expuso: por cuanto los bienes embargados son necesarios para el ejercicio de mi trabajo, solicito a la parte actora y al Tribunal la guarda y custodia de las mismas. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Luis Guillermo Suárez, debidamente asistido por la Abogado Zaide Burgos, quien expuso: manifiesto al Tribunal que se acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados al ciudadano Kevin Bayona Briceño, ya identificado. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona del ciudadano Kevin Bayona Briceño, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.970.997, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el debido juramento de ley, indicándosele las obligaciones de ley, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda mantener la presente comisión, en el archivo de este Tribunal y se ordena el regreso a la sede natural, es todo. Se leyó y conformes firman. Enmendado “El ciudadano Juez de este despacho y en este acto toma la palabra” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. El Demandado Ejecutado. Kevin Chalender Bayona Briceño. (Fdo). Abogado Asistente del Ejecutado. Antonio Martínez. (Fdo). Depositario Judicial. Alexis D’Yongh. (Fdo). Perito. Mario Tovar. (Fdo). El Actor Ejecutante. Luis Guillermo Suárez Caicedo. (Fdo). Abogado Asistente del Ejecutante. Abg. Zaide Burgos. (Fdo). Agentes Policiales. (Fdo). Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. Secretaria Temporal. (Fdo).