REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 08 de Agosto del 2013, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 71.487, apoderado judicial del ciudadano Francisco Antonio Pérez Salas, en un inmueble ubicado en la Av. Rotaria con calle republica, local N° 32, sede principal de Expresos Occidente C.A. a fin de llevar a cabo medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira demanda incoada por el ciudadano: Francisco Antonio Peres Salas, titular de la cedula de identidad N° 5.345.915, contra el ciudadano: Jhon Carlos Díaz, titular de la cedula de identidad N° 13.306.666, en el expediente N° 19068-2013, por Cobro de Bolívares-Intimación. Se encuentra presente el Abogado Nora Andreina Rosales Rangel, titular de la cedula 15.433.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141,704, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida permitió el acceso del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inviolable en cualquier estado y grado del proceso de conformidad con el articulo 49 constitucional, se le concede a la parte notificada un lapso de 30 minutos a los fines de que se comunique con el demandado; a fin de que se haga presente en este acto por si mismo o por medio de apoderado por lo cual se suspende la presente medida por un lapso de 30 minutos. Transcurrido el lapso sin que se haga presente el demandado, el Tribunal ordene la continuidad y materialización de la presente medida. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am), se hizo presente en este acto el ciudadano Ender Moreno, titular de la cedula de identidad N° V-5.646.833, en su carácter de presidente de la S.M. Expresos Occidente C.A. seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado actor quien expuso: solicito al ciudadano Juez y por cuanto la parte demandada ciudadano Juan Carlos Díaz Díaz, es propietario y poseedor legitimo de una acción en la S.M. Expresos occidente C.A. inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12 Tomo 4-A de fecha 14 de marzo 1977,; la misma sea embargada preventivamente y s le ordene al presidente de la empresa, la presentación del libro de accionistas a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal. Seguidamente el ciudadano presidente de la S.M. Expresos Occidente C.A, concedido que le fue el derecho de palabra expuso: presento Libro de accionistas constante de 350 folios, dejando constancia que en la primera página se encuentra el asiento ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira de fecha 30 de enero del 2013. Seguidamente el ciudadano Juez verifica el libro de accionistas la información suministrada por el notificado y hace constar que el ciudadano Juan Carlos Diaz Diaz, es propietario de la acción N° 234 en la S.M. Expresos occidente C.A, con Rif N° J-09002934-6. Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a la orden emitida por el comitente y de conformidad en lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se estima el valor de dicha acción en la suma de Bs. 20.000,00 que es el valor nominal y que se desprende del libro de accionistas presentado a este Tribunal; por lo que este Tribunal administrando Justicia declara legal y preventivamente embargada la acción N° 234 propiedad de la parte ejecutada y declara la desposesión jurídica de la misma. Notifíquese al registro y estámpese la correspondiente nota en el libro de accionistas y déjese copia de la misma para ser agregada a la presente comisión. Concedido por el ciudadano Juez se le da el derecho de palabra al abogado actor quien expuso: por cuanto el bien embargado no cubre el valor total de la suma embargada me reservo el derecho de seguir embargando. No siendo otro el objeto del Tribunal se ordena el regreso a la sede del Tribunal y se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Abog. Eduardo Javier Sánchez, Apoderado Actor (Fdo) Abog. Nora Rosales, Apoderado de la S.M. Expresos Occidente (fdo) Ciudadano Eduardo Moreno, presidente de la S.M. Expresos Occidente C.A. (Fdo) Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, Secretaria Temporal (fdo).