En el día de hoy, Miércoles siete de Agosto de dos mil trece, siendo las 9:00am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÀNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.855 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “PORTAL TURISTICO LOMAVENTURA, COMPAÑÍA ANONIMA”, representada por su Gerente General ciudadano: PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-12.974.687, quien también se encuentra presente; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Enlace vial, troncal 5 con Avenida Rotaria, Sector Aldea La Chucurí, jurisdicción de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.642,42), encontrándose, a su decir, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Quebrada La Chucurí, mide 46,02 metros; SUR: Con la Avenida enlace vial Avenida Rotaria, mide 50,55 metros; ESTE: Con sede de “PORTAL TURISTICO LOMAVENTURA, COMPAÑÍA ANONIMA” y OESTE: Con terrenos propiedad de Pedro Castillo Rojas, mide 31,87 metros, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Lote de Terreno) y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por DESALOJO sigue SOCIEDAD MERCANTIL “PORTAL TURISTICO LOMAVENTURA, COMPAÑÍA ANONIMA”, representada por su Gerente General ciudadano: PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-12.974.687 contra SOCIEDAD MERCANTIL “PAVIMENTOS DEL SUR C.A., PAVISUR C.A., representada por su Presidente, ciudadano: JOSÈ MARÍA UZCATEGUI CÁRDENAS, en el expediente N° 13.637-13 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Martínez Vivas Jefferson Eduardo, placa Nº 3874 y Moncada Useche Willyosmer José, placa Nº 3898, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano JOSÈ MARÍA UZCATEGUI CÁRDENAS, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “PAVIMENTOS DEL SUR C.A., PAVISUR C.A., titular de la C.I. Nº V-1.551.811, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº81.918, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que disponen de un plazo de (30) minutos a fin de que realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia. En este acto el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión para lo cual impone al notificado y demandado su obligatoriedad de proceder al retiro de todos los bienes muebles y objetos de su propiedad existentes en el presente inmueble, para lo cual la parte actora pone a su disposición transporte y personal idóneos para tal fin, en caso contrario se procederá a designar un depositario judicial, a quien se hará entrega dicho bienes muebles previo inventario. En este estado el Tribunal procede a designar como peritos avaluadores para la presente ejecución a los ciudadanos LEON ALFONSO SILVA, titular de la cédula de identidad NºV-5.653.667 y JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad NºV-3.996.039, asimismo se designa como depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-1.555.677, representante de la depositaria judicial la Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de Marzo del 2007, inserto bajo el Nº61, tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, quienes estando presentes manifestaron aceptar su designación y prestaron el juramento del ley ante la Jueza. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, ya identificada y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada:1)un vehículo clase: camión; MARCA: Ford; Año: 2009; Tipo: Plataforma/baranda; Uso: Carga; Servicio privado; Color: Gris; Modelo: F-350 4X4/F-350,serial carrocería:8YTKF375898A35326; Serial Motor: 9A35326; Placa: A48AZ4G En este estado solicitó el derecho de palabra, la parte demandada debidamente asistida por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº81.918, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la parte actora esta solicitando el desalojo del presente inmueble a la Compañía Anónima Pavimentos del Sur, PAVISUR y asimismo solicitó medida de embargo basándose en canon de arrendamiento y es la voluntad de mi asistido tratar de llegar a un arreglo consono con lo ordenado por el Tribunal de la causa, a tal efecto ofrecemos a la parte demandante el pago de la cantidad ordenada en el ordinal tercero del mandamiento de ejecución como lo es la cantidad de TRESCENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES(Bs.336.800), que serian pagados de la siguiente forma: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000) en este acto y en la presente fecha, mediante cheque del Banco Provincial a nombre de PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil, Portal Turístico LOMAVENTURA C.A, signado con el Nº00000053, de la cuenta corriente Nº0108-0104-43-0100165142, y el saldo restante ósea la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES(Bs 136.800), el día 15 de Agosto del año 2013, el cual será cancelado en la oficina ubicada en avenida 1era, Nº2-45, Urbanización Propatria, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En lo referente al Desalojo ofrecemos entregar totalmente desocupado de bienes, personas y cosas el presente inmueble en el estado en que se encuentra para el día de hoy, en un lapso de seis meses inclusive, contados a partir de la presente fecha, a tal efecto durante dicho lapso ofrecemos cancelar la suma DIEZ MIL BOLIVARES(Bs10.000), mensuales los cuales serán imputados al monto de la venta futura, por cuanto en conversaciones entre mi asistido Ing. JOSE MARIA UZCATEGUI y PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ, ya identificados se han convenido en realizar una compra venta de un lote de terreno de aproximadamente tres mil metros cuadrados, ubicado cerca de este inmueble, quedando entendido desde ya que se entraran en negociaciones sobre el precio del mismo, sin que esto implique una promesa de compraventa, en caso de no realizarse la venta no será reembolzado los montos mensuales pautados, teniendo entendido ambas partes en hacer un documento aparte para plasmar las condiciones del mismo. Asimismo ofrezco pagar a la Dra MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, por concepto de honorarios profesionales la suma de sesenta mil Bolívares(Bs.60.000)en este acto, pago este que se hará bajo cheque del banco Provincial, signado con el Nº00000065, de la cuenta corriente Nº0108-0104-43-0100165142, del día de hoy. Con este ofrecimiento que hacemos ciudadana Juez, y de ser aceptado por la parte demandante solicito a este Tribunal se suspenda la medida de embargo y asimismo el desalojo contenido en la presente comisión, y se deje constancia que con estos pagos quedan satisfechas todas las pretensiones exigidas por la parte demandante. Es todo”. En este Estado Solicito el derecho de palabra la parte demandante, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “En mi condición de apoderada judicial de la parte demandante acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento propuesto, ya que quedan satisfechas todas y cada una de las partes y asimismo declaro que recibo conforme los cheques descritos y entregados en este acto por la parte demandada y solicito a este Tribunal se suspenda la presente ejecución por el lapso de seis meses, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio efectuado en este acto por ambas partes y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la presente ejecución por el lapso indicado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL,
ABG. MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÀNDEZ
EL NOTIFICADO,
JOSÈ MARÍA UZCATEGUI CÁRDENAS
ABOGADO ASISTENTE,
VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MARTÍNEZ VIVAS JEFFERSON EDUARDO
MONCADA USECHE WILLYOSMER JOSÉ
LOS PERITOS AVALUADORES,
LEON ALFONSO SILVA
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SÀNCHEZ
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