En el día de hoy lunes 12 de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:33am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 09/08/2013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abg. Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William F. Zambrano Z. y se constituyó en un inmueble, signado con el N° 4-46, específicamente en el apartamento N° 09, ubicado en la calle 5, con carrera 4 y 5, del Barrio Urdaneta, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar el Exhorto procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3552-13, solicitada por el ciudadano: PABLO ANTONIO OVALLES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.081.298, de este domicilio, asistido de la Abogada en ejercicio ciudadana: YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-13.304.041, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.135, en su carácter de Defensora Pública de Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira. Presente este Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido inmueble, junto con el solicitante ciudadano: PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.081.298, de Estado Civil, casado, con domicilio donde se constituyó este Tribunal, asistido en este acto del Abogado en ejercicio ciudadano: JULIO CESAR ROJAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-10.161.041, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200794, de este domicilio. Acto seguido, de acuerdo lo solicitado por el solicitante en la solicitud de Inspección Judicial, se procede a nombrar y a juramentar de fotógrafo a los fines de tomar fotografías, del inmueble objeto de la Inspección Judicial, al ciudadano: RUIZ TORRES YONATHAN JHOALDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.715.172, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien estando presente, expuso:”Acepto el nombramiento de fotógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y para tomar las fotografías de este inmueble donde esta constituido el Tribunal, utilizare una cámara fotográfica, marca: FUJIFILM, Modelo: S4200, serial: 2TE59380”. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el solicitante y su abogado asistente y el fotógrafo designado, supra identificados, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la Solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que se trata de un inmueble signado con el N° 4-46, ubicado en la calle 5, con carrera 4 y 5, Barrio Urdaneta, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual esta compuesto por nueve (09) apartamentos residenciales de manera horizontal, cuya entrada principal lo constituye un pasillo de manera general, siendo el último apartamento el inmueble objeto de esta Inspección Judicial, el cual se encuentra al final del pasillo del citado inmueble. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que según notificación escrita que exhibe el Arrendatario, ciudadano: PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS, supra identificado, el propietariio, del inmueble en general es el ciudadano: LUIS E. CHACON B, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.123.284, asi mismo se deja constancia que el inmueble en general esta constituido por 10 apartamentos de pequeñas dimensiones. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el apartamento donde esta constituido este Tribunal, está compuesto, por dos (02) habitaciones, una área de cocina, una sala de baño, un lavadero y una sala de estar, dos ventanas en la parte posterior, una ventana que da al pasillo, de ingreso, puerta metálica y vidrio que constituye la entrada principal del apartamento, en cuanto a las condiciones de uso, se observan habitable, observándose filtraciones en paredes de las dos habitaciones de éste apartamento y se encuentra en regular estado de mantenimiento e INTA al experto fotógrafo, supra identificado, a que proceda a realizar las tomas fotográficas de dicho apartamento. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que en el mencionado apartamento objeto ésta Inspección Judicial, si posee los servicios de Energía Eléctrica, agua potable en minima cantidad observando un hilo de agua por los grifos, el servicio de TV cable, una vez constatado se verifico que no genera señal. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal Comitente, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación. Se deja constancia que la dirección donde se constituyó éste Tribunal, a la realización de la Inspección Judicial, fue señalada por la parte solicitante, supra identificado y acuerda retornar a la sede a las 10:40AM. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SOLICITANTE
PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
ABG. JULIO CESAR ROJAS RAMIREZ

EL EXPERTO FOTOGRAFO
YONATHAN JHOALDRY RUIZ TORRES

EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
EXHORTO N° 950-2016