En el día de hoy martes trece (13) de agosto de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de esta misma fecha, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 2-32, ubicada en la calle 3, entre carreras 2 y 3, del Barrio Urdaneta, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud N° 3600-13, solicitada por el Ciudadano: EPITACIO JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-293.907, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido Abogado en ejercicio ciudadano: NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.622, de éste domicilio. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble antes señalado, junto con el solicitante, ciudadano: EPITACIO JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-293.907, de estado civil casado, con domicilio donde está constituido el Tribunal, asistido para éste acto del Abogado en ejercicio, ciudadano: FLORENTINO RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.550.748, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 152.440, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, se designe de experto al topógrafo, al ciudadano: RAMON ALIRIO SANCHEZ MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-2.889.398, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 10.915, de éste domicilio, a los fines de que levante las medidas y linderos actuales de éste inmueble donde esta constituido este Tribunal, señalado en la referida solicitud de inspección judicial N° 3600-13”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su Abogado asistente, supra identificados, acuerda designar de experto topógrafo al ciudadano: RAMON ALIRIO SANCHEZ MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-2.889.398, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 10.915, de este domicilio, quien estando presente en el sito, éste Tribunal, le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de experto-topógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo; y para tomar las medidas de éste inmueble donde está constituido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, utilizare como instrumento de medición cinta métrica”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el Experto topógrafo designado, procede a dejar expresa constancia del UNICO particular. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto topógrafo, designado, deja expresa constancia, que las medidas y linderos generales del inmueble son: NORTE: propiedad que es o fue de Pablo Chacón, mide trece metros con setenta y cuatro centímetros (13,74 mts); SUR: con la calle Urdaneta, hoy calle 3, mide trece metros con setenta y cuatro centímetros (13,74 mts); ORIENTE: Con propiedad que es o fue de Eustacio Corredor Escalante, mide cuarenta cuatro metros (44,00 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Octaviana Rosales, mide cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); en una área total de (604,56 m2). Acto seguido el experto topógrafo, ciudadano: RAMON ALIRIO SANCHEZ MORA, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el plano topográfico y memoria descriptiva, que riela en los folios 05, 06 y 07, que forman parte del presente exhorto, objeto de la inspección judicial. Es todo”. No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, declara cumplida la inspección judicial ordenada por el Tribunal comitente y acuerda retornar a su sede a las 11:45 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-


ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

EL SOLICITANTE
EPITACIO JAIMES JAIMES

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: FLORENTINO RAMIREZ

EL EXPERTO TOPOGRAFO:
RAMON ALIRIO SANCHEZ MORA

EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

SOLICITUD N° 3600-13
EXHORTO N° 961/2013