En el día de hoy jueves ocho (08) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:48 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 05/08/2013, se traslado éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: Zambrano Zambrano William Froilan, y se constituyo en un inmueble sin número, ubicado en la calle 4, carrera 10 esquina, Centro, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión, procedente del Tribunal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en en el Expediente Nº 3.634/2013, por juicio seguido por la Abogada en ejercicio, ciudadana: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.759, endosataria en procuración de (01) letra de cambio, librada por el ciudadano: JOSE JAVIER CHAVEZ HERNANDEZ, en su carácter de deudor, donde el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSE JAVIER CHAVEZ HERNANDEZ, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.275.907, hasta cubrir la suma de SETENCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 766.999,80), que comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de que el embargo se practique sobre cantidad liquida de dinero, sólo se efectuará hasta cubrir la suma de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.383.499,90), por los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260,000,oo), equivalente a cantidad adeudada mediante el instrumento cambiario arriba indicado. Segundo: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.32.499,90), por concepto de intereses de mora calculados en la rata de cinco por ciento (5%), anual, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del Artículo 456 del Código de Comercio. Tercero: La suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26,000,oo), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas en un diez por ciento (10%). Cuarto: La suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogado de la parte demandante, estimados en un (25%), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a realizar los toques de llamado a la puerta del inmueble del demandado y se hizo presente el ciudadano: JOSE JAVIER CHAVES HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Extranjería Nº E-82.275.907, de estado civil divorciado, con domicilio donde ésta constituido éste Tribunal, a quien se le notifico de la misión y objeto a cumplir en el sito y el notificado-demandado, expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo Preventivo, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”; acto seguido éste Tribunal, le concede al demandado un plazo prudencial de una (01) hora, para que se comunique con su abogado de confianza a fin de que ejerza el derecho a su defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presente en éste sitio la Abogada en ejercicio, ciudadana: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.759, domiciliada en la Ciudad de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el carácter acredictada en autos. Acto seguido, se hizo presente a las 10:10 AM, el abogado en ejercicio, ciudadano: ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.304.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.038, domiciliado en la Población del Coloncito del Estado Táchira, en su carácter de Abogado asistente del demandado, ciudadano: JOSE JAVIER CHAVES HERNANDEZ, supra identificado, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “ Vista la demanda incoada en mi contra y estando debidamente asistido en éste acto por el Abogado: ELQUI OMAR VEGA, expongo: Primero: me doy por citado e intimado en el presente juicio. Segundo: por cuanto en los actuales momentos no poseo dinero en efectivo para cumplir con el pago de las cantidades de dinero antes señaladas en el decreto de embargo preventivo, el cual ya conozco en su contenido y en su totalidad, ofrezco en este acto y doy en pago para cubrir todas y cada una de las cantidades de dinero indicadas en el precitado decreto de embargo, la cual suma en la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENIMOS (Bs.383.499,90), dos (2) vehículos de mi propiedad usados, identificados con las siguientes características: PRIMER VEHICULO: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO AÑO: 1992, MODELO: F-150 BRONCO, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1NM12560, SERIAL DE MOTOR: I6 CIL, PLACAS: A70AM1S, NUMERO DE PUESTOS: TRES, NUMERO DE EJE: 2, TARA 1.800, CAPACIDAD DE CARGA: 800 KILOGRAMOS, SERVICIO: PRIVADO, dicho vehículo me pertenece según Certificado de Registro de Vehículos Nº AJU1NM12560-1-2, (27903562), de fecha 26 de noviembre de 2.009; SEGUNDO VEHICULO: MARCA: HYUNDAI, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: EXCEL LS 1.5LA, AÑO: 1998, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPWYA00178, SERIAL DE MOTOR: G4DJV510230, dicho vehículo me pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, notariado e i nserto con el Nº 70, Tomo 13 del Libro de autenticaciones de fecha 21 de marzo de 2.006. Es todo. Acto seguido la Abogada en ejercicio ciudadana: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.759, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “Vista la oferta y la dación en pago que me hace la parte demandada, supra identificada, para cubrir todas y cada una de las cantidades de dinero demandadas y señaladas en el decreto de embargo preventivo, Acepto el presente ofrecimiento, por lo que no queda a deber absolutamente nada por éste concepto ni por ningún otro, en consecuencia, solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, la suspensión de la Ejecución de la medida de embargo preventivo, para lo cual fue comisionado. Es todo”. En éste estado el ciudadano: JOSE JAVIER CHAVES HERNANDEZ, supra identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “Vista la aceptación de la oferta y dación en pago por parte de la abogada demandante, ciudadana: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, supra identificada, transfiero en este acto la plena propiedad, posesión y dominio, de los vehículos antes descritos, objetos de la dación en pago, en las condiciones en que los mismos se encuentran, libre de todo gravamen, sin reservas ni condiciones alguna, en consecuencia hago formal entrega material de las llaves y de los documentos correspondientes a cada uno de dichos vehículos. Así mismo, pido a la Abogada demandante supra identificada, solicite al Tribunal de la causa la culminación del procedimiento que dio origen al referido decreto de embargo preventivo, así como la devolución del instrumento cambiario que dio origen a la presente actuación jurisdiccional. Igualmente, pido se solicite la homologación del presente acto de transacción judicial. Es todo”. Seguidamente la abogada demandante, ciudadana: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “Solicito a éste Tribunal, se me expida copia certificada de la presente acta de transacción, igualmente declaro recibir en éste mismo acto sendas llaves de ambos vehículos, así como sus títulos de propiedad y en el estado en que se encuentran, como también sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa y sean agregados a la comisión, constante de seis (6) folios útiles, en copias fotostáticas simples, documentos de los vehículos ya descritos”. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la transacción judicial pactada por ambas partes, ya identificadas, acuerda suspender la ejecución de la medida de embargo preventivo, previa solicitud de la parte demandante, supra identificada y acuerda expedir por secretaria copia fotostática certificada de la presente acta, igualmente acuerda devolver la comisión al Tribunal de la causa y anexa a la referida comisión, constante de seis (6) folios útiles, en copias fotostáticas simples, documentos de los vehículos ya descritos. Custodiaron al Tribunal y a las personas presente en el sitio, los funcionarios policiales, ciudadanos: DOMINGO RIVAS y RENNY VIVAS, en su carácter de oficiales, con placas Nº 1711 y 2850, en su orden, adscritos a la Coordinación Policial de ésta localidad, Es todo. No siendo otro el objeto de éste Tribunal, declara concluido el acto, se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación; se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la realización de éste acto, fue señalada por la Parte Actora, supra identificada, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal y se acuerda retornar a su sede a las 11:40 AM. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampa el sello húmedo del Tribunal.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
NOTIFICADO, DEMANDADO:
JOSE JAVIER CHAVES HERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE
ABG. DORIS YANETH PERDOMO MORENO
ABOGADO ASISTE DEL DEMANDADO NOTITICADO:
ABG. ELQUI OMAR VEGA
FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO
Comisión N° 957/2013
Causa Nº 3.634-2013
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