En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Agosto de 2013, siendo las 02:15 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la avenida 1 del sector san Rafael del poblado, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, casa N° 0-124 donde se aprecia un aviso que reza “Maldonado Vera” a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución procedente del Juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el expediente Nº 4416-12 por obligación de manutención, estando en compañía de la parte actora Deisy Villamizar Ortiz, debidamente asistida de la defensora público Nº 05 abogado Merle Panza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31081 y de la custodia policial conformada por el efectivo Angelo Martínez, placa Nº 4680. Seguidamente, se hicieron los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Noris Elena Vera de Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.739.704, quien manifestó ser hermana de la parte demanda, a la cual se le notificó la misión y objeto del Tribunal, quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde se ha constituido esta dependencia judicial, la cual consignó copia de depósito bancario con sello húmedo del Banco Bicentenario en la cuenta N° 01750045750061067529, de fecha 05 de agosto de 2013 por la suma de Dos Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 2733) cuya beneficiaria es la parte actora Deisy Villamizar Ortiz , quedando pendiente la suma de Cuatrocientos Trece Bolívares (Bs. 413) los cuales la notificada en esta acta Noris Elena Vera antes identificada, hace entrega de la referida cantidad en dinero efectivo y de curso legal, consigna copia fotostática del depósito constante de un (01) folio útil identificado con el N° de referencia 068829201, el cual se ordena agregar a la presente comisión y dársele la foliatura correspondiente. Este Tribunal deja constancia que la ciudadana Deisy Villamizar identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos recibió la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420) para completar lo adeudado junto con el depósito en referencia. solicita el derecho de palabra la parte actora Deisy Villamizar debidamente asistida de la defensora pública N° 05 en materia de protección antes identificada y concedido como le ha sido expone: “En vista de que la notificada ya había realizado un depósito y el restante era por 420 Bolívares, el obligado no adeuda nada ya que el mismo había realizado el depósito a nombre de mi hijo , por lo tanto solicito sea suspendida la medida de embargo y se devuelva la comisión al tribunal de la causa, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora debidamente asistida de defensora pública, se acuerda de conformidad, a tal efecto suspéndase la ejecución de la medida comisionada y devuélvase la presente comisión al tribunal de la causa. No habiendo mas, se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido, se deja constancia que la notificada en esta acta manifestó que la parte demandada no se encuentra en el estado Táchira, no habiendo mas observación, se da por terminada siendo las 02:50 p.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA NOTIFICADA (FDO. ILEGIBLE) NORIS ELENA VERA DE MALDONADO. LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) DEISY VILLAMIZAR ORTIZ. LA DEFENSORA PÚBLICA (FDO. ILEGIBLE) ABG. ELVA PANZA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) ANGELO MARTINEZ. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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