En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Agosto de 2013, siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la avenida 3 entre calles 16 y 17, casa sin número , sector la victoria parte alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución procedente del Juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el expediente Nº 3779-10 por obligación de manutención, estando en compañía de la parte actora ciudadana María Sulid Quintero Romero, debidamente asistida de la defensora público Nº 05 abogado Elva Merle Panza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31081 y de la custodia policial conformada por el efectivo Angelo Martínez, placa Nº 4680. Seguidamente, se hicieron los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Freddy Armando Villamizar Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.105.641, quien manifestó ser la parte demanda, al cual se le notificó la misión y objeto del Tribunal, quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde se ha constituido esta dependencia judicial y quien solicitó un tiempo de espera prudencial a los fines de conseguir el monto adeudado de Treinta (30) minutos, siendo las 11:30 a.m, el cual ha sido acordado por el Tribunal. Vencido como ha sido el tiempo acordado por el Tribunal, siendo las 12:20 p.m, solicita el derecho de palabra la parte actora María Sulid Quintero debidamente asistida de la defensora pública Nº 05 abogado Elva Merle panza, antes identificada y concedido como le ha sido expone: “Señalo para ser embargado un refrigerador, es todo”. de manera intempestiva solicita el demandado que no se continúe con el señalamiento de sus bienes y ofreció en este acto pagar la cantidad adeudada en dinero en efectivo; seguidamente la parte actora acepta el ofrecimiento y recibe en este acto en dinero efectivo y de curso legal la cantidad adeudada, no habiendo mas se suspende la ejecución del embargo ejecutivo comisionado en virtud de haberse recibido el pago en este acto y en presencia de este Tribunal y se ordena la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido y no habiendo observación, se da por terminada siendo las 12:35 p.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) MARIA QUINTERO. LA DEFENSORA PÚBLICA (FDO. ILEGIBLE) ABG. ELVA MERLE PANZA. EL DEMANDADO Y NOTIFICADO (FDO. ILEGIBLE) FREDDY VILLAMIZAR. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) ANGELO MARTINEZ. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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