En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cinco (05) de Agosto del año dos mil trece 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble, denominado “FABRICA DE PRODUCTOS DE ALUMINIO ZAMBRANO”, Ubicado en la Calle 4, Vereda 8, Barrio José Felix Rivas, Sector los Cujicitos, Casa distinguida con el Nro. 5-116, Parte Baja de la Parroquia, el Palotal, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano CRISTOBAL DIAZ JAIMES, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO contra la ciudadana GLADIS TERESA ZAMBRANO VILLAMIZAR, Expediente Nro.3240-2013, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano CRISTOBAL DIAZ JAIMES, Extrajera, mayor de edad, titular de la Cedula ciudadanía Nro. E-84.473.568, asistida en este acto por el Abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.330.193, Inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 21.432, Parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana GLADYS TERESA ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.209.113, domiciliada en el lugar de la constitución del tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana ERIKA MILENA MURILLO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.467.886, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y como DEPOSITARIO JUDICIAL, la Firma personal la seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido ante la Notaria Publica tercero de san Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presente aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Supervisor agregado MARCOS MENDOZA placa Nro. 1197y la oficina ANA CORREA, placa 4564, Adscritos al centro de Estación Policial Palotal. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CRISTOBAL DIAZ JAIMES, asistido en este acto por el Abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, ya identificados, en su carácter de parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva llevar a cabo la Medida Preventiva de Embargo decretada por el tribunal de la causa, para tales fines señalo en este acto para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1)- UNA (01) MAQUINA PALANQUEADORA DE COLOR VERDE, DE FABRICACIÓN ARTESANAL CON SUS RESPECTIVO MOTOR, NO POSEE SERIAL VISIBLE, SE DESCONOCE SU USO Y FUNCIONAMIENTO, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADO PRUDENCIALMENTE EN CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 43.000,43); 2)- UNA (01) MAQUINA TROQUELADORA CON SU RESPECTIVO MOTOR, MARCA MARIO INVERNIZZI, TIPO T1, SERIAL 20.60, COLOR VERDE Y AMARILLO, SE DESCONOCE SU FUNCIONAMIENTO, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN VALORADO PRUDENCIALMENTE EN TREINTA Y OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.38.060,00). Es todo”. Seguidamente este tribunal ordena a la Perito Designada y juramentada en este acto, ciudadana ERIKA MILENA MURILLO MURILLO, ya identificada elaborar un informe detallado de todos los bienes muebles que está señalando la parte actora, con todas sus características, determinaciones y especificaciones, y la correspondientes fijaciones fotográficas la cual pasa a realizar su informe en los siguientes términos: Nos encontramos constituidos en un Bien Inmueble denominado “FABRICA DE PRODUCTOS DE ALUMINIO ZAMBRANO”, Ubicada en la calle 4, Vereda 8, Barrio Jose felix Ribas, sector los cujucitos, casa distinguida con el Nro. 5-116, Parte Baja de la Parroquia el Palotal, pasando a describir los bienes muebles señalados por el abogado actuante de la siguiente manera: 1)- UNA (01) MAQUINA PALANQUEADORA DE COLOR VERDE, DE FABRICACIÓN ARTESANAL CON SUS RESPECTIVO MOTOR, NO POSEE SERIAL VISIBLE, SE DESCONOCE SU USO Y FUNCIONAMIENTO, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADO PRUDENCIALMENTE EN CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 43.000,43); 2)- UNA (01) MAQUINA TROQUELADORA CON SU RESPECTIVO MOTOR, MARCA MARIO INVERNIZZI, TIPO T1, SERIAL 20.60, COLOR VERDE Y AMARILLO, SE DESCONOCE SU FUNCIONAMIENTO, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN VALORADO PRUDENCIALMENTE EN TREINTA Y OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.38.060,00); para un total de OCHENTA Y UN MIL SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.81.060,43). Así mismo solicito al tribunal me conceda un plazo de tres (03) días para consignar mediante diligencia las correspondientes fijaciones fotográficas. Es todo”. Seguidamente este Tribunal ejecutor de Medidas Supra-Identificado, visto el decreto dictado por el juzgado de Instancia Comitente, y la solicitud formulada por la parte actora, tomando en cuenta el informe y descripción hecha por la Perito designada en este acto, Administrando justicia por autoridad de la ley, se DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles que se han descrito, detallado y justipreciado en este momento por el Perito en su Informe en Dos (02) numerales y que se dan aquí por reproducidos y que fueron avaluados prudencialmente en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.81.060,43), motivo por el cual se declara la desposesión jurídica de los mismos de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, quien es la persona autorizada para resguardar dichos bienes muebles ya señalados y justipreciados por la perito en su informe. En cuanto a la solicitud hecha por la Perito designado, este tribunal le concede tres días (03) hábiles para que consigne las respectivas fijaciones fotográficas. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano CRISTOBAL DIAZ JAIMES, asistido en este acto por el Abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva dejar en guarda y custodia provisionalmente los bienes muebles Embargados Preventivamente en este acto a la ciudadana GLADYS TERESA ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.209.113, motivado a que se hace muy oneroso en este momento a la parte demandante el traslado de los bienes muebles aquí embargados. Es todo”. De seguidas este tribunal Ejecutor Supra-Identificado, vista la solicitud formulada por el Abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, en su carácter de parte demandante, y a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, este tribunal CONCEDE LA GUARDA Y CUSTODIA, de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la ciudadana GLADYS TERESA ZAMBRANO VILLAMIZAR, ya identificada, por ser la persona en poder de quien se encontraban en el momento los referidos bienes muebles, quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia, con la advertencia de que si los bienes no son cuidados y resguardados como lo establece la ley, acarreara consecuencias jurídicas, quien los recibes conforme y en el estado en que se encuentran. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firma.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
PERITO AVALUADOR (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (rfdo)
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.N 1.819-2013