En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Agosto de dos Mil Trece, a las 10:00 a.m, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., al Frente de un bien Inmueble, sin Número, ubicado en el Sector denominado “La Honda”, Calle el Cedro, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano TULIO ERNESTO LARGO, contra el ciudadano JONATHAN ALFONSO MENDOZA PARADA, por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO INTIMACION, Expediente Nro.6519. Se encuentra presente el Abogado TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-3.795.191, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.658, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano EUFEMIANO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-170.157, Parte Demandante. Habiendo tocado en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble, sin que persona alguna haya respondido al llamado por encontrarse la casa totalmente sola. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana ERIKA MILENA MURILLO MURILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.467.886, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado TULIO ERNESTO LARGO, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano EUFEMIANO COLMENARES SANCHEZ, ya identificados como parte demandante y cedida que le fue expone: “solicito muy respetuosamente a este tribunal, se Abstenga de practicar en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado por no encontrarse personas alguna en el Inmueble a los efectos de su notificación. Así mismo solicito se fije una nueva oportunidad para la Práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, para lo cual juro la urgencia del caso y pido se habilite todo el tiempo que sea necesario Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y la declaración realizada por el Abogado TULIO ERNESTO LARGO, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano EUFEMIANO COLMENARES SANCHEZ, ya identificados como parte demandante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia este Juzgado en nombre de la Republica por autoridad de la Ley SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta. En cuanto a la solicitud formulada por el Abogado actor, en cuanto a fijar nueva oportunidad, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ERIKA MILENA MURILLO MURILLO Y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PERITO (Rfdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA
ABG.MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1821-2013